/ jueves 27 de junio de 2024

Cabildos, como relojes suizos

El primer cabildo que operó en nuestro continente fue, orgullosamente, el de la Villa Rica, en Veracruz, en 1519. Más de 500 años después es necesario replantear y perfeccionar su funcionamiento, en aras siempre de las familias y del progreso de nuestro estado.

Los federalistas nos explican que el cabildo “es un organismo de gobierno, cuyo carácter colegiado obedece a la pretensión que las distintas expresiones políticas, grupos sociales y ciudadanos en general que confluyen en un municipio determinado, encuentren un espacio propicio e institucional para canalizar sus demandas, y recibir, en el mejor de los casos, respuestas inmediatas investigadas de autoridad materializadas en políticas de gobierno”.

En ese sentido, este jueves presenté una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre para ajustar el marco regulatorio y así fortalecer la democracia en el orden municipal. Como diputada local, pero sobre todo como veracruzana, busco que nuestros 212 cabildos veracruzanos sean perfeccionados, que funcionan como el mecanismo de un reloj suizo.

Al rendir protesta como diputados locales hace casi tres años, hicimos cada uno el compromiso de actualizar, ajustar y eliminar los vacíos del marco jurídico que nos permiten garantizar los derechos de las y los veracruzanos. Hoy tenemos una vez más la oportunidad de sumar a este fin, al garantizar los derechos electorales de los ediles, así como la representación de los partidos, además de respetar la voluntad del pueblo, en cuanto a su elección de regidores en los municipios.

Esta iniciativa surge porque recientemente se han registrado casos en que el Poder Legislativo y algunos gobiernos municipales se han enfrentado con circunstancias no previstas, que evidencian la necesidad de establecer con claridad y precisión normas que definan las atribuciones de este Congreso al respecto.

Les cito un ejemplo: un edil que por causas ajenas a su voluntad no pudo asumir el cargo y, al desaparecer esas causas, hizo pública su decisión de ocupar el puesto que le confió el electorado de su municipio y que debía desempeñar en principio el suplente. Y el problema es que la ley no prevé qué debe hacerse en situaciones similares y, por tanto, una decisión de autoridad ante ello podría verse afectada de ilegalidad.

Otro problema que puede presentarse, y que no alcanza a resolver el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre -el cual propongo modificar, así como hacer una adición al 27-, sería la falta definitiva de un edil y del suplente, o cuyo suplente se niega a desempeñar el cargo y es imposible el llamado para ello a un militante de su mismo partido, lo que puede ocurrir, por ejemplo, en los ayuntamientos que cuentan con regidor único.

Es por situaciones como estas que propongo que el Congreso o la Diputación Permanente, en ejercicio de una facultad implícita ya conferida por la ley, puedan llamar a otro integrante del partido político que postuló al edil faltante, siempre que haya formado parte de la planilla que contendió en la elección municipal respectiva y continuó siendo militante de ese partido. Además, asumir el cargo por razones ajenas a su voluntad, se podría agregar un párrafo segundo al artículo 27 de la ley que nos ocupa, que daría al Congreso la atribución de intervenir.

Una vez más hago un respetuoso llamado a mis compañeras y compañeros diputados para que garanticemos la conformación de los cabildos de los ayuntamientos en nuestro estado y sumamos a fortalecer de esta forma, a la primera autoridad del país. Es por Veracruz.

@AniluIngram

* Diputada local del Grupo Legislativo Mixto Por Amor a Veracruz Verde.

El primer cabildo que operó en nuestro continente fue, orgullosamente, el de la Villa Rica, en Veracruz, en 1519. Más de 500 años después es necesario replantear y perfeccionar su funcionamiento, en aras siempre de las familias y del progreso de nuestro estado.

Los federalistas nos explican que el cabildo “es un organismo de gobierno, cuyo carácter colegiado obedece a la pretensión que las distintas expresiones políticas, grupos sociales y ciudadanos en general que confluyen en un municipio determinado, encuentren un espacio propicio e institucional para canalizar sus demandas, y recibir, en el mejor de los casos, respuestas inmediatas investigadas de autoridad materializadas en políticas de gobierno”.

En ese sentido, este jueves presenté una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre para ajustar el marco regulatorio y así fortalecer la democracia en el orden municipal. Como diputada local, pero sobre todo como veracruzana, busco que nuestros 212 cabildos veracruzanos sean perfeccionados, que funcionan como el mecanismo de un reloj suizo.

Al rendir protesta como diputados locales hace casi tres años, hicimos cada uno el compromiso de actualizar, ajustar y eliminar los vacíos del marco jurídico que nos permiten garantizar los derechos de las y los veracruzanos. Hoy tenemos una vez más la oportunidad de sumar a este fin, al garantizar los derechos electorales de los ediles, así como la representación de los partidos, además de respetar la voluntad del pueblo, en cuanto a su elección de regidores en los municipios.

Esta iniciativa surge porque recientemente se han registrado casos en que el Poder Legislativo y algunos gobiernos municipales se han enfrentado con circunstancias no previstas, que evidencian la necesidad de establecer con claridad y precisión normas que definan las atribuciones de este Congreso al respecto.

Les cito un ejemplo: un edil que por causas ajenas a su voluntad no pudo asumir el cargo y, al desaparecer esas causas, hizo pública su decisión de ocupar el puesto que le confió el electorado de su municipio y que debía desempeñar en principio el suplente. Y el problema es que la ley no prevé qué debe hacerse en situaciones similares y, por tanto, una decisión de autoridad ante ello podría verse afectada de ilegalidad.

Otro problema que puede presentarse, y que no alcanza a resolver el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre -el cual propongo modificar, así como hacer una adición al 27-, sería la falta definitiva de un edil y del suplente, o cuyo suplente se niega a desempeñar el cargo y es imposible el llamado para ello a un militante de su mismo partido, lo que puede ocurrir, por ejemplo, en los ayuntamientos que cuentan con regidor único.

Es por situaciones como estas que propongo que el Congreso o la Diputación Permanente, en ejercicio de una facultad implícita ya conferida por la ley, puedan llamar a otro integrante del partido político que postuló al edil faltante, siempre que haya formado parte de la planilla que contendió en la elección municipal respectiva y continuó siendo militante de ese partido. Además, asumir el cargo por razones ajenas a su voluntad, se podría agregar un párrafo segundo al artículo 27 de la ley que nos ocupa, que daría al Congreso la atribución de intervenir.

Una vez más hago un respetuoso llamado a mis compañeras y compañeros diputados para que garanticemos la conformación de los cabildos de los ayuntamientos en nuestro estado y sumamos a fortalecer de esta forma, a la primera autoridad del país. Es por Veracruz.

@AniluIngram

* Diputada local del Grupo Legislativo Mixto Por Amor a Veracruz Verde.

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