Estimado lector, la violencia en las escuelas es un fenómeno que los padres de familia y docentes debemos conocer para prevenirla, atenderla y actuar, en su caso. Según el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, “es toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”.
En las escuelas, donde estudian nuestros hijos o familiares, debemos saber que pueden estar presentes, al menos, tres tipos de violencia: abuso sexual, maltrato y acoso escolar.
El abuso sexual se da cuando un adulto que trabaja en la escuela, o una niña o niño de mayor edad que la del agredido, ejerce poder y/o control sobre niñas, niños y adolescentes para tener estimulación sexual de sí mismo, hacia el menor de edad y/o algún testigo, pudiendo existir o no contacto físico.
El maltrato se presenta cuando cualquier trabajador de una escuela hace uso de la fuerza o poder, a través de la violencia física, psicológica/emocional y/o negligencia u omisión hacia cualquier alumno.
El acoso se despliega cuando en el entorno escolar, uno o varios alumnos o alumnas someten, explotan y causan daño a otro u otros estudiantes, ejerciendo todo tipo de conductas intencionales, direccionadas, frecuentes y en desigualdad de poder, ya sea física, de edad, social, económica, tomando en cuenta que un mismo niño puede jugar uno o varios roles: acosador, acosado y testigo.
Ese acoso puede ser verbal, psicológico y físico. El primero consiste en expresar de manera directa o indirecta entre las alumnas y/o los alumnos, palabras desagradables, altisonantes o agresivas cuya intención es humillar, burlar, insultar, amenazar, hacer sentir mal o intimidar al otro estudiante.
Cuando se lesiona emocionalmente a una alumna o un alumno, cuando es marginado, al no tomarlo en cuenta directa o indirectamente o al divulgar rumores acerca de sus actividades personales y avergonzándolo en público, se está cometiendo acoso psicológico.
La acción constante de uno o varios alumnos, para lastimar u ocasionar lesiones corporales (golpear, patear, pellizcar, escupir, hacer tropezar, empujar, jalonear los cabellos) a otro u otros, hacer gestos desagradables o inadecuados con la cara o las manos o deteriorar sus pertenencias (tomar o esconder sus útiles escolares, cosas de valor o dinero) es acoso físico.
Para prevenir lo anterior las autoridades escolares, por ley, están obligadas a adoptar medidas de protección. Además cuando tengan conocimiento de casos de estudiantes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, también están obligados a hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades civiles competentes, para que procedan conforme a las disposiciones legales aplicables.
Así que los docentes, directores, supervisores y jefes de sector tienen la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias para propiciar un ambiente libre de violencia en las escuelas, crear centros de mediación permanentes, donde ofrezcan orientación y protección a los estudiantes involucrados en situaciones de abuso sexual, acoso y/o violencia escolar. En la SEV los docentes pueden recibir asesoría y apoyo, en el área de Copaca.
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