Luxemburgo.- La máxima corte de justicia de la Unión Europea (UE) confirmó hoy la nulidad de registrar la marca “Neymar” por un ciudadano portugués, al considerar que “prevalece la voluntad de explotar de forma parasitaria el renombre del futbolista” brasileño Neymar Da Silva Santos Júnior, de fama mundial.
El Tribunal de Justicia de la UE informó a través de un comunicado que en 2012, Carlos Moreira, con residencia en Guimarães, Portugal, solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro como marca de la Unión del signo denominativo “Neymar” para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, la cual fue registrada en abril de 2013.
Sin embargo, el futbolista del París Saint-Germain solicitó ante la EUIPO una declaración de nulidad contra esta marca respecto de la totalidad de los productos que designa. Luego Moreira presentó ante la justicia europea un recurso de anulación contra la resolución de la EUIPO.
El Tribunal de Justicia de la UE confirmó este martes la resolución de la EUIPO, según la cual Moreira “actuó de mala fe cuando presentó la solicitud de registro de la marca “Neymar”.
Reiteró que Moreira actuó de mala fe, pese a que declaró que cuando presentó la solicitud de registro para la marca “ignoraba que el brasileño fuera en ese momento una estrella ascendente del futbol”, dotada de un talento reconocido a nivel internacional, y según él, Neymar era un desconocido en Europa en esa época.
Los jueces de Luxemburgo determinaron que entre 2009 y 2012, Da Silva Santos Júnior ya era reconocido como un futbolista muy prometedor en Europa, en especial en Francia, España y Reino Unido.
El brasileño había logrado ya la atención de “clubes de futbol europeo con vistas a un futuro fichaje, varios años antes de que se incorporara efectivamente al FC Barcelona en 2013”, indicó el tribunal.
“Moreira tenía algo más que un conocimiento limitado del mundo del futbol, como demuestra el hecho de que hubiera presentado una solicitud de registro de la marca denominativa ‘Iker Casillas’, – nombre de otro famoso futbolista–, el mismo día que solicitó el registro de la marca ‘Neymar’”, enfatizó el tribunal.
Determinó que no era concebible que Moreira no tuviera conocimiento de la existencia del futbolista brasileño cuando presentó su solicitud para registrar la marca “Neymar”.
Asimismo, rechazó el argumento de que el emprendedor portugués eligiera ese nombre para sus productos sólo por su fonética y no porque hiciera referencia al futbolista, “la decisión de utilizar el signo denominativo ‘Neymar’ obedece a una mera coincidencia y no a la voluntad consciente de utilizar el nombre de un futbolista conocido”, según Moreira.
La justicia europea rechazó que el nombre de la marca sea solo una “coincidencia”, ya que Neymar ya gozaba de una sólida presencia en el futbol, incluyendo Europa, por lo que Moreira “tenía algo más que un conocimiento limitado de mundo del futbol.
El tribunal europeo rechazó la alegación de Moreira respecto a que la EUIPO se habría basado en “meras conjeturas para considerar, equivocadamente, que su intención era aprovecharse de forma indebida de la reputación del futbolista con el fin de obtener determinadas ventajas económicas”.
Argumentó que en efecto, para llegar a tal conclusión la EUIPO se basó, entre otros, en elementos objetivos, “resultantes de una documentación probatoria compuesta por artículos de prensa y artículos difundidos en línea, así como en el hecho de que Moreira hubiera presentado el mismo día una solicitud de registro de la marca denominativa ‘Iker Casillas’ y una solicitud de registro de la marca ‘Neymar’”.