Xalapa, Ver.-Para el proceso electoral local 2024-2025 en el que se renovarán las 212 presidencias municipales los presidentes municipales, los síndicos y regidores no podrán reelegirse para el mismo cargo.
De acuerdo con el Organismo Público Local Electoral (OPLE) dichos servidores públicos municipales sí pueden contender por otro distinto al que ostentan, pero necesariamente deberán solicitar licencia.
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Lo anterior, de acuerdo con la respuesta que el Consejo General emitió al regidor único del ayuntamiento de Moloacán, Antonio de Jesús Domínguez Córdoba, quien consultó al árbitro electoral local si los integrantes de un ayuntamiento electos por 4 años pueden reelegirse o elegirse para distinto cargo y en su caso particular, si puede buscar la candidatura a la presidencia municipal.
El OPLE aclaró que el artículo 115 de la Carta Magna del país permite la reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos para un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.
¿Por qué los ediles no se pueden reelegir?
No obstante, en Veracruz el artículo 70 de la Constitución Política local señala que el periodo constitucional de los ayuntamientos es de 4 años y por consecuencia, los ediles no podrán ser elegidos para integrar el ayuntamiento del periodo siguiente; la misma prohibición se aplicará a los integrantes de los concejos municipales.
Los ediles, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser elegidos para el periodo inmediato como suplentes; pero los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser elegidos para el período inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.
El árbitro electoral local recordó que de acuerdo al artículo 70 de la Constitución Local, para extender la duración de los ayuntamientos de 3 a 4 años; modificación que fue validada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 23/20124.
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Por lo anterior, las y los ediles que tomaron posesión de sus cargos tras ser electos en el año 2013 fueron los primeros en ejercer sus encargos por cuatro años; los que tomaron posesión en el año 2018, son los segundos en integrarse bajo los parámetros de esa reforma, y de no existir alguna modificación por parte del Constituyente local, hasta el día de hoy, esa es la duración en el encargo de los ayuntamientos.
Por tanto, el periodo de cuatro años, será la duración del encargo de los ayuntamientos que resulten electos en el proceso electoral local ordinario 2024-2025.
Respecto a la pregunta de poder buscar la candidatura a la presidencia municipal de Moloacán, la respuesta fue un sí, sin que aplique la restricción establecida en el artículo 70 de la Constitución local.
En ese sentido, el OPLE detalló: “la respuesta es que sí podría postularse para la candidatura a la presidencia municipal de Moloacán en el próximo proceso electoral local donde se elijan ediles, siempre y cuando, en la etapa respectivadel proceso electoral, esto es, el registro de candidaturas, cumpla los requisitos de elegibilidad señalados para el cargo que aspire postular (entre ellos, solicitar licencia para separarse del cargo 60 días antes de la elección), y que éste sea distinto al que desempeña actualmente.