Al 12 de febrero de 2024, un total de 5 mil 467 personas están privadas de libertad sin sentencia en los 17 centros penitenciarios de Veracruz. Estas personas no podrán ejercer su voto en las elecciones del 2 de junio, a menos que el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), firme un convenio de colaboración con las autoridades electorales para permitir el voto de las personas en prisión preventiva.
Según datos de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la SSP, hasta la fecha mencionada, la población total en los 17 centros penitenciarios del estado era de 7,832 personas, de las cuales 5,467 (69.77 por ciento) estaban en prisión preventiva y 2,368 (30.23 por ciento) tenían sentencia.
El informe SSP-SUBPPC/050/2024, emitido el 26 de febrero, revela que 5,049 hombres y 418 mujeres han sido procesadas pero aún no se les ha dictado sentencia.
De acuerdo con la estadística mensual del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social del Gobierno Federal hasta enero de 2024, había oficialmente 7 mil 975 personas privadas de libertad en los centros de reinserción social de Veracruz, de las cuales 5 mil 033 estaban procesadas y 2 mil 942 tenían sentencia.
Centros de Reinserción Social con más personas en prisión preventiva sin sentencia
Los Centros de Reinserción Social (CRS) con el mayor número de personas en prisión preventiva, según la estadísticas federal, se encuentran en:
- Coatzacoalcos
- Xalapa
- Pacho Viejo
- Amatlán
- Tuxpan
- Poza Rica
- Acayucan
- San Andrés Tuxtla
- Papantla
- Misantla
- Cosamaloapan
¿Por qué las personas bajo prisión preventiva tienen derecho a votar?
El derecho al voto de las personas en prisión preventiva ha sido reconocido internacionalmente. Desde 1996, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han abogado por este derecho.
En 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó este derecho al considerar que las personas en prisión preventiva están amparadas bajo la presunción de inocencia.
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La Sala Superior argumentó que las personas en prisión preventiva tienen derecho a votar porque el voto activo es un elemento de socialización, y no hay justificación para suspender el voto de estas personas, ya que gozan del derecho de presunción de inocencia y, por lo tanto, deben seguir disfrutando de todos sus derechos.
A nivel internacional, este derecho se reconoce e incluso se otorga a personas sentenciadas en países como Estados Unidos, Canadá, Francia, Reino Unido, Sudáfrica y España.
La implementación del voto activo de los presos no sentenciados
En cuanto a la implementación del voto activo de los presos no sentenciados, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya ha establecido lineamientos y el modelo de operación.
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Además, se ha instado al Consejo General del INE y a los Organismos Públicos Electorales Locales a continuar con las medidas operativas necesarias para materializar el derecho a votar en los próximos procesos electorales. Finalmente, se dio aviso a los Congresos de las entidades federativas para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, decidan sobre el asunto.
Hasta el 16 de febrero de 2024, Coahuila, Veracruz y Yucatán aún no habían firmado los convenios que garantizarían el derecho al voto de las personas presas no sentenciadas para las elecciones de 2023-2024.
El voto de las personas en prisión preventiva es el derecho que tienen para participar en la elección de la Presidencia de la República aquellas personas que están a la espera de una sentencia definitiva dentro de un centro penitenciario.
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El INE instalará mesas receptoras de votación en los centros penitenciarios correspondientes, donde las personas inscritas en la Lista Nominal del Electorado en Prisión Preventiva (LNEPP) podrán emitir sus votos del 6 al 20 de mayo de 2024.