Ciudad de México, Notimex.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) sancionó a 12 entidades financieras evaluadas del producto crédito de nómina, al identificar que mantienen irregularidades en materia de transparencia y calidad de la información del producto.
Mediante un comunicado para informar de los resultados de la Supervisión en 2018 sobre el tema que realizó la institución a 12 bancos que ofrecen el crédito de nómina en México y que concentran una participación de 99.8% del mercado con un saldo de 230 mil 697 millones de pesos a junio pasado, detalló que la industria obtuvo una calificación del escrutinio sobre una escala de uno a 10 de sólo 6.6 puntos.
La Condusef señaló que de las 12 instituciones consideradas, ocho aprobaron el ejercicio, en tanto que Multiva, BanRegio, Mifel e Inbursa reprobaron la evaluación con 5.6, 4.0, 2.7 y 1.4, respectivamente.
Entre los bancos que aprobaron la superación anual, las mejores calificaciones las obtuvieron Citibanamex y Banco del Bajío, con una nota de 10, en tanto que HSBC y Scotiabank Inverlat obtuvieron una puntuación de 9.6 y 8.6 puntos.
Asimismo, BBVA Bancomer fue calificado por la Comisión con 7.4, Santander con 6.7, y Banorte y Banco Afirme, con 6.6 puntos, en ambos casos.
Pese a que ocho de los 12 oferentes aprobaron, la Condusef precisó que todas las entidades financieras evaluadas serán sancionadas pues detectó que aún contienen diversas irregularidades a la norma establecida.
Entre los principales incumplimientos normativos que idéntico la autoridad supervisora en los expedientes de clientes que adquirieron un crédito de nómina, destacó el que los Contratos de Adhesión no indican operaciones y servicios adicionales con firma independiente ni contienen el concepto, monto y periodicidad de las comisiones.
Detalló que tampoco señala los términos y condiciones para pagos anticipados y adelantados ni contiene la leyenda de comisiones a través de comisionistas bancarios, además de que tampoco señala que cualquier modificación o reestructuración al contrato debe contar con el consentimiento expreso del usuario, y se abstiene de detallar el procedimiento y medios para presentar aclaraciones e inconformidades.
Por su parte, indicó, la Carátula del Contrato también excluye el monto total a pagar y la fecha de corte, y mientras que por otro lado, el Estado de Cuenta carece del monto, concepto, fecha y moneda, así como de la cifra total de las comisiones cobradas en un recuadro.
En cuanto a la publicidad del producto, encontró que la tipografía de la página web no es de un tamaño y color que facilite su lectura, y falla en los requisitos para contratar.
Asimismo, resaltó que algunas inconsistencias en las páginas de Internet sobre el producto consisten en las especificaciones para expresar el Costo Anual Total (CAT), y de la información sobre las modalidades de contratación y la falta de congruencia contra el contrato.