El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a las primeras 13 plataformas digitales que dieron de alta su Registro Federal del Contribuyente (RFC) para comenzar a hacer sus declaraciones conforme a la ley.
Netflix, Uber, DiDi y Amazon están entre las primeras tecnológicas con domicilio en el extranjero pero que ofrecen servicios en México que cumplen con esta obligación conforme a la legislación vigente desde el 1 de junio de este año.
A partir de esa fecha, entró en vigor un nuevo esquema fiscal mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México a través de aplicaciones o portales web están obligadas al pago de los impuesto al valor agregado (IVA) y sobre la renta (ISR).
De acuerdo con los cambios a la ley, es obligación de las empresas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México y que proporcionen servicios digitales usuarios en el territorio nacional, retener los impuestos para declararlos posteriormente.
La autoridad fiscal subrayó que si estas plataformas además de servicios digitales prestan servicios de intermediación, como el comercio electrónico, tienen la obligación de retener ISR e IVA a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal.
Según la legislación, las plataformas deben enterar estas retenciones al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se efectuó el cobro.
Con los cambios en la ley todos los usuarios estarán obligados a pagar 16 por ciento del IVA con el pago de su servicio, pero además los socios de las plataformas como conductores, repartidores, anfitriones y vendedores, que ganan dinero por medio de estas plataformas, deberán descontar de sus ganancias el ISR dependiendo del ingreso que obtengan cada mes.
En el caso de las empresas de transporte, como Uber y DiDi; de hospedaje como Airbnb, y de intercambio comercial como Mercado Libre, quienes las utilizan para ganar dinero deberán pagar ISR, el cual será retenido por la compañía y dependerá del monto de ingresos mensuales que se reporten, añadió el especialista.
De acuerdo con 113-A de la Ley del ISR, el impuesto que paguen los conductores de las plataformas de transporte privado será de dos, tres, cuatro u ocho por ciento de sus ingresos, dependiendo el monto.
La lista con las 13 plataformas fue publicada este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
A partir de este mes, el SAT está obligado a difundir cada bimestre, tanto en su portal web como en el DOF, a las compañías que se registren en el RFC.
El registro debe subirse a más tardar los días 10 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.
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