La declaración anual que realizan las personas físicas ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) suele provocar más de un dolor de cabeza, pero su recompensa viene cuando existe un saldo a favor del contribuyente y la autoridad fiscal debe devolver dinero; si este es tu caso, aquí te decimos cuándo es la fecha límite para solicitar la devolución.
A pesar de que muchas personas prefieren evitar la declaración anual, presentarla abre la posibilidad de tener una devolución por parte del SAT.
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De acuerdo con la autoridad fiscal, pueden solicitar el saldo a favor todas las personas que hayan realizado la declaración correspondiente al año anterior, y tienen hasta el 31 de julio para hacerlo.
Requisitos para solicitar la devolución de saldo a favor al SAT
En caso de que la declaración anual haya arrojado un saldo a favor, el contribuyente debe realizar la solicitud de devolución; este trámite se realiza a través del portal del SAT, en la sección devoluciones y compensaciones.
El portal solicitará la documentación que acredita las retenciones de impuestos y facturas; asimismo, se debe proporcionar la CLABE de una cuenta bancaria y la denominación de la institución financiera que la administra. El contribuyente debe ser el titular de la cuenta, y en ella se depositará el saldo a favor.
Sin embargo, hay algunos casos en los que no podrá solicitarse la devolución automática de los saldos a favor:
- Cuando hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
- Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior
- Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual
- Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución
Además de solicitar la devolución, en caso de que la declaración anual arroje un saldo a favor el contribuyente también puede recurrir a la opción de compensación, con la cual el excedente será utilizada para cubrir el pago de impuestos que tuviera que utilizarse en un año fiscal posterior.