La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó modificaciones al acuerdo por el que se dan a conocer nuevas disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y las inspecciones en la materia en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Destaca la incorporación del Capítulo de Vigilancia en el que se describen estas acciones de inspección por parte de la STPS a las personas físicas o morales inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios y Obras Especializadas (REPSE) y a las empresas beneficiarias de estos servicios.
Con esto se refuerza la actividad de vigilancia y se establece con claridad los requerimientos que se solicitarán al momento del desahogo de una inspección.
Asimismo, se establece que la STPS podrá solicitar en cualquier momento, información o documentación adicional a las empresas que solicitan el registro, a cualquier entidad gubernamental o a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas para corroborar y validar la información que proporcionó la empresa solicitante.
Otro cambio es que ahora los usuarios, sí así lo requieren, podrán solicitar la cancelación de su aviso de registro y tendrán la posibilidad de modificar o actualizar las actividades inscritas así como modificaciones a la plataforma para el beneficio de los usuarios.
Esperan cascada de inspecciones
Sobre estos recientes cambios en la regulación de la subcontratación laboral, el abogado Héctor de la Cruz, especialista en Derecho Laboral, comentó a El Sol de México:
“El 3 de febrero en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el nuevo acuerdo sobre lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 15, relativo al registro de las empresas que presten servicios especializados”.
Entre otros se modifican y adicionan artículos y una serie de disposiciones que dan cuenta de los efectos que tiene para el prestador del servicio así como quien lo contrata, el hecho de que no coincidan los contratos con el objeto central de la empresa.
O que incluso, el salario reportado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no sea el real, lo que puede ocasionar la cancelación en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Especiales (REPSE).
De acuerdo al abogado laboralista, Héctor de la Cruz, lo sobresaliente de estas modificaciones es que la empresa beneficiaria de los servicios, será otra fuente de información y corroboración para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Además, con el padrón integrado por las empresas que se registraron conforme al Artículo 15 de la LFT, se apoyará la STPS para inspeccionar tanto a las empresas registradas como a las beneficiarias de los servicios. “Esto es, cascada de inspecciones”, dijo.
El especialista del despacho De la Vega & Martínez Rojas, refirió a El Sol de México que en la inspección verificarán que la información registrada al inscribir la empresa al Padrón de la STPS, coincida con la realidad del día a día.
También la STPS verificará el cumplimiento estricto de lo que establece el Artículo 13: “Que la actividad no forme parte del objeto social o actividad económica preponderante”.
Asimismo, la inspección insistirá en lo previsto por el Artículo 14, esto es “que se cuente con los contratos para la prestación de los servicios”.
Y en su opinión “se ratifican las causales para la cancelación y ahora la modificación del aviso de registro”.
En síntesis, afirmó: “Se viene una avalancha de inspecciones”.
Esto es se revisarán todas las empresas de servicios especializados que se inscribieron. “Sin embargo, no quiere decir que las que no están inscritas estén exentas del cumplimiento de la ley”.
Por lo que sí es posible que las empresas no inscritas en el REPSE reciban inspecciones y si llevan a cabo subcontratación de personal serán sancionadas, “ya que aún persiste mucha simulación”, puntualizo el abogado De la Cruz.