Si eres una persona física o moral y te cambiaste de domicilio fiscal o piensas hacerlo en los próximos días, es importante que le des aviso al Sistema de Administración Tributaria (SAT), porque de lo contario, si éste no coincide con el del Registro Federal Contribuyentes, puedes ser sancionado con una multa de hasta 7 mil pesos y esta es la razón.
El domicilio fiscal es aquella dirección que tú como persona física con actividad empresarial o moral registraste al sacar el RFC; en el caso de las primeras se refiere al lugar de residencia, mientras que, en el caso de las segundas, se trata de la matriz, la empresa o el lugar de actividad económica.
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Y es que, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) todas las personas físicas o morales deberán de contar con un domicilio fiscal, incluso en el mismo se señala que, en el caso de que los contribuyentes no lo hayan designado, a pesar de que estén obligados a ello, o que hubieran dado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda o ficticio, las autoridades fiscales pueden practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO AVISAR AL SAT EL CAMBIO DE DOMICILIO?
De acuerdo a la sección de infracciones del CFF, en el artículo 79 se estipula que, en caso de que cambies de residencia, es necesario dar aviso al SAT, en un máximo de 10 días; ya en el artículo 80, se especifican las cuotas respectivas a quien cometa infracciones relacionadas con el RFC en materia de domicilio fiscal.
En este sentido, de acuerdo a lo señalado en la fracción VI del Artículo 81, del Código Fiscal de la Federación, la sanción por no dar aviso al cambio de domicilio puede ir desde los 2 mil 440 hasta los 7 mil 340 pesos.
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“Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancia (…) No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea”, se lee.
¿CÓMO HACER EL CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL?
Para realizar el trámite del cambio de domicilio existen dos formas diferentes: ya sea en línea o de manera presencial y no se requiere de ninguna documentación, más que únicamente contar con el RFC y la e.firma para poder ingresar.
TRÁMITE EN LÍNEA
- Ingresa a www.sat.gob.mx/tramites/login/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc
- Oprime el botón INICIAR de este trámite.
- Registra los datos de tu e.firma.
- Captura en el formulario que se despliega, la información del domicilio que se va a actualizar.
- Confirma los datos capturados para que se genere el “aviso de actualización o modificación de situación fiscal” y selecciona el botón “confirmar”.
- Concluye el aviso registrando nuevamente los datos de tu e.firma y envíalo al SAT.
- Imprime el acuse de actualización de situación fiscal.
TRÁMITE PRESENCIAL
- Acude con los requisitos a la oficina del SAT de tu preferencia.
- Entrega la documentación.
- Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.
- Recibe tu aviso y acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso, o en su caso el acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC.
Nota publicada originalmente en El Sol de Puebla