/ jueves 19 de abril de 2018

Telmex cobrará tarifas de interconexión a competidoras

Proponían conceder la protección de la justicia a las empresas Teléfonos de México (Telmex) y Teléfonos del Noroeste (Telnor)

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgaron a Telmex un amparo para que a partir del próximo año cobre tarifas de interconexión a sus competidoras, las cuales serán determinadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

En sesión de ayer, los ministros de la segunda sala del máximo tribunal del país, aprobaron los proyectos de sentencia que presentaron los ministros Alberto Pérez Dayán y Eduardo Medina Mora en donde proponían conceder la protección de la justicia a las empresas Teléfonos de México (Telmex) y Teléfonos del Noroeste (Telnor) contra el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que desde 2014 impidió a las compañías de América Móvil cobrar por interconexión, debido a que es agente económico preponderante en el sector.

El IFT ordenó a las empresas realizar una separación para crear otras compañías independientes de servicios mayoristas, por ser preponderantes en sus respectivas zonas de operación.

El ministro Pérez Dayán señaló que se debe obligar al IFT a que establezca durante un tiempo razonable la tarifa o la medida asimétrica en materia de tarifas que corresponda, para que esta rija a partir de su entrada en vigor.

A sus compañeros, el ministro expresó que no comparte la idea de que ésta tenga que ser anual, ya que la tarifa simétrica debe permanecer todo el tiempo en que sea necesario, incluso por tiempos menores a un año, si es que el interés de la colectividad así lo ordena.

Dayán propuso que el cobro de interconexión a otras compañías telefónicas no debe tener efectos retroactivos (las quejosas pedían que fuera desde 2014), sino que ésta deberá iniciar a partir de 2019, tal y como lo establezca el IFT.

En el caso de Telmex, indicaron los ministros que el IFT deberá considerar las obligaciones de carácter social, concedidas en el título de concesión a la empresa.

"A fin de salvaguardar la seguridad jurídica en el sector de telecomunicaciones, preservar los acuerdos o convenios de interconexión celebrados entre Telmex y distintos concesionarios, y con el objeto de no afectar a los usuarios finales, las tarifas que determine el IFT entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019 en términos del trámite y plazos que prevé el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tarifas que además deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo dispuesto en el artículo 137 de la citada ley federal", determinaron los ministros.

Tarifas

CUANDO el IFT determine los cobros entrarán en vigor el 1 de enero de 2019 en términos del trámite y plazos que establece el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgaron a Telmex un amparo para que a partir del próximo año cobre tarifas de interconexión a sus competidoras, las cuales serán determinadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

En sesión de ayer, los ministros de la segunda sala del máximo tribunal del país, aprobaron los proyectos de sentencia que presentaron los ministros Alberto Pérez Dayán y Eduardo Medina Mora en donde proponían conceder la protección de la justicia a las empresas Teléfonos de México (Telmex) y Teléfonos del Noroeste (Telnor) contra el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que desde 2014 impidió a las compañías de América Móvil cobrar por interconexión, debido a que es agente económico preponderante en el sector.

El IFT ordenó a las empresas realizar una separación para crear otras compañías independientes de servicios mayoristas, por ser preponderantes en sus respectivas zonas de operación.

El ministro Pérez Dayán señaló que se debe obligar al IFT a que establezca durante un tiempo razonable la tarifa o la medida asimétrica en materia de tarifas que corresponda, para que esta rija a partir de su entrada en vigor.

A sus compañeros, el ministro expresó que no comparte la idea de que ésta tenga que ser anual, ya que la tarifa simétrica debe permanecer todo el tiempo en que sea necesario, incluso por tiempos menores a un año, si es que el interés de la colectividad así lo ordena.

Dayán propuso que el cobro de interconexión a otras compañías telefónicas no debe tener efectos retroactivos (las quejosas pedían que fuera desde 2014), sino que ésta deberá iniciar a partir de 2019, tal y como lo establezca el IFT.

En el caso de Telmex, indicaron los ministros que el IFT deberá considerar las obligaciones de carácter social, concedidas en el título de concesión a la empresa.

"A fin de salvaguardar la seguridad jurídica en el sector de telecomunicaciones, preservar los acuerdos o convenios de interconexión celebrados entre Telmex y distintos concesionarios, y con el objeto de no afectar a los usuarios finales, las tarifas que determine el IFT entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019 en términos del trámite y plazos que prevé el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tarifas que además deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo dispuesto en el artículo 137 de la citada ley federal", determinaron los ministros.

Tarifas

CUANDO el IFT determine los cobros entrarán en vigor el 1 de enero de 2019 en términos del trámite y plazos que establece el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación

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