/ martes 6 de septiembre de 2016

Echan abajo blindaje anticorrupción; lo decidió la Suprema Corte

Xalapa, Ver.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)declaró la inconstitucionalidad de la Ley Anticorrupción deVeracruz, ya que fue aprobada antes de que se emitieran las leyessecundarias del Sistema Nacional Anticorrupción.

En sesión plenaria los ministros declararon como inválidadicha norma, aprobada por el Congreso local el 2 de mayo del añoen curso y que fue impugnada por el jefe del Ejecutivo federal através de la Procuraduría General de la República (PGR).

Al resolver el expediente 56/2016 a cargo del ministro JavierLaynez Potisek, se decretó que existía falta de competencia de laLegislatura local al momento de aprobar la Ley Anticorrupción, yaque en el artículo 4 transitorio decretado el 27 de mayo de 2015en el Sistema Nacional Anticorrupción se establece que lossistemas locales carecen de facultades para aprobar leyes antes queel Congreso de la Unión dictamine normas generales.

Aunado a ello, los ministros destacaron que las leyes generalesdel Sistema Nacional Anticorrupción fueron publicadas el 18 dejunio de 2016, es decir, un mes después de que el Congreso localaprobara la Ley Anticorrupción.

Al aprobar como inconstitucional la Ley Anticorrupción delestado, todas las determinaciones que se tomaron relacionadas conla materia quedan sin efecto.

La resolución de los ministros de la SCJN deberá ser publicadaen el Semanario Judicial de la Federación, el Diario Oficial de laFederación y la Gaceta Oficial del Estado, una vez que el Congresolocal haya sido notificado de la declaración de invalidez de laLey Anticorrupción.

En el resolutivo se estableció que los decretos 880 y 881publicados en el número extraordinario del 10 de junio de 2016 dela Gaceta Oficial del Estado son invalidados.

En el decreto 880 se adicionan dos fracciones, y recorre lafracción XLII para convertirse en la fracción XLIV del artículo33 y reforma la fracción XIV del artículo 49, todos de laConstitución Política del Estado.

En éstos se especifica que con la aprobación de las dosterceras partes de sus miembros, a propuesta del titular del PoderEjecutivo, se designará al titular de la Contraloría General delEstado, en los términos que señalen la Constitución y la ley.Además de que se expedirá la legislación en materia localanticorrupción, de conformidad con la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales en la materia,con el objeto de coordinarse para la prevención, detección ysanción de responsabilidades administrativas y hechos decorrupción.

En tanto en el decreto 881 se indica que la Fiscalía Generalcontará con una Fiscalía Especializada en Combate a laCorrupción, cuyo titular deberá reunir todos los requisitosseñalados para ser fiscal general. Dicho fiscal especial seránombrado por las dos terceras partes de los integrantes delCongreso del Estado, previa convocatoria pública que éste emitapara tal efecto.

En el artículo 4 se determina que el Congreso del Estado y laFiscalía General del Estado, en el ámbito de sus competencias,tendrán un plazo de treinta días naturales, contado a partir dela entrada en vigor del presente decreto, para expedir o adaptar lanormativa correspondiente, conforme a las previsiones de estedecreto.

Y en el artículo 5 se especifica que el plazo de treinta díasa partir de la entrada en vigor de este Decreto, el fiscal generaldel Estado deberá expedir el Acuerdo de creación de la FiscalíaEspecializada en Combate a la Corrupción.

Xalapa, Ver.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)declaró la inconstitucionalidad de la Ley Anticorrupción deVeracruz, ya que fue aprobada antes de que se emitieran las leyessecundarias del Sistema Nacional Anticorrupción.

En sesión plenaria los ministros declararon como inválidadicha norma, aprobada por el Congreso local el 2 de mayo del añoen curso y que fue impugnada por el jefe del Ejecutivo federal através de la Procuraduría General de la República (PGR).

Al resolver el expediente 56/2016 a cargo del ministro JavierLaynez Potisek, se decretó que existía falta de competencia de laLegislatura local al momento de aprobar la Ley Anticorrupción, yaque en el artículo 4 transitorio decretado el 27 de mayo de 2015en el Sistema Nacional Anticorrupción se establece que lossistemas locales carecen de facultades para aprobar leyes antes queel Congreso de la Unión dictamine normas generales.

Aunado a ello, los ministros destacaron que las leyes generalesdel Sistema Nacional Anticorrupción fueron publicadas el 18 dejunio de 2016, es decir, un mes después de que el Congreso localaprobara la Ley Anticorrupción.

Al aprobar como inconstitucional la Ley Anticorrupción delestado, todas las determinaciones que se tomaron relacionadas conla materia quedan sin efecto.

La resolución de los ministros de la SCJN deberá ser publicadaen el Semanario Judicial de la Federación, el Diario Oficial de laFederación y la Gaceta Oficial del Estado, una vez que el Congresolocal haya sido notificado de la declaración de invalidez de laLey Anticorrupción.

En el resolutivo se estableció que los decretos 880 y 881publicados en el número extraordinario del 10 de junio de 2016 dela Gaceta Oficial del Estado son invalidados.

En el decreto 880 se adicionan dos fracciones, y recorre lafracción XLII para convertirse en la fracción XLIV del artículo33 y reforma la fracción XIV del artículo 49, todos de laConstitución Política del Estado.

En éstos se especifica que con la aprobación de las dosterceras partes de sus miembros, a propuesta del titular del PoderEjecutivo, se designará al titular de la Contraloría General delEstado, en los términos que señalen la Constitución y la ley.Además de que se expedirá la legislación en materia localanticorrupción, de conformidad con la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales en la materia,con el objeto de coordinarse para la prevención, detección ysanción de responsabilidades administrativas y hechos decorrupción.

En tanto en el decreto 881 se indica que la Fiscalía Generalcontará con una Fiscalía Especializada en Combate a laCorrupción, cuyo titular deberá reunir todos los requisitosseñalados para ser fiscal general. Dicho fiscal especial seránombrado por las dos terceras partes de los integrantes delCongreso del Estado, previa convocatoria pública que éste emitapara tal efecto.

En el artículo 4 se determina que el Congreso del Estado y laFiscalía General del Estado, en el ámbito de sus competencias,tendrán un plazo de treinta días naturales, contado a partir dela entrada en vigor del presente decreto, para expedir o adaptar lanormativa correspondiente, conforme a las previsiones de estedecreto.

Y en el artículo 5 se especifica que el plazo de treinta díasa partir de la entrada en vigor de este Decreto, el fiscal generaldel Estado deberá expedir el Acuerdo de creación de la FiscalíaEspecializada en Combate a la Corrupción.

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