La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación (TEPJF) determinó que la ComisiónNacional de Elecciones de Movimiento de Regeneración Nacional(Morena) cuenta con las atribuciones de aprobar o negar losregistros de candidatos.
Los juicios para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano 328, 220, 331, 332, 333, 334, 335, 337,338, 339, 341 y 342 promovidos por diversos militantes de Morenapara controvertir el resolutivo del Tribunal Electoral de Veracruz(TEV) con respecto a la decisión de la Comisión de Honestidad yJusticia de Morena sobre los dictámenes de candidatos, buscanrevocar el resultado y emita nuevos nombramientos.
El organismo jurisdiccional electoral consideró los agraviosinfundados porque se estableció que la Comisión Nacional deElecciones de Morena podrá aprobar o negar el registro deaspirantes sobre la base de sus atribuciones; por lo que serealizó correctamente la selección de candidaturas y se confirmóel acuerdo del TEV.