473 panistas no podrán participar en elección interna del municipio de Veracruz

La determinación se generó ante la inconformidad de los ciudadanos por la resolución del TEV en la que se declaró improcedente el juicio de protección de los derechos político-electorales

Itzel Molina | Diario de Xalapa

  · jueves 11 de febrero de 2021

Foto: Archivo | Cortesía | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que 473 aspirantes a la militancia del PAN en el municipio de Veracruz no podrán participar en la interna para elegir a candidatos a alcalde y diputados locales, misma que se desarrollará el próximo 14 de febrero.

La determinación se generó ante la inconformidad de los ciudadanos por la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en la que se declaró improcedente el juicio de protección de los derechos político-electorales al que recurrieron para lograr que se les permitiera su registro y, con ello, poder participar en la elección interna.

Los ciudadanos señalaron que se les negó el acceso a la justicia porque desde febrero de 2020 fue presentada la solicitud de afiliación al PAN; sin embargo, la cadena impugnativa fue iniciada hasta el 14 y 18 de diciembre pasado ante el Tribunal Electoral de Veracruz.

El TEV resolvió reencauzar el medio de impugnación a la Comisión del Justicia del PAN, a fin de que fuera dicho órgano el que considerara la posible inscripción de los ciudadanos.

Ante la omisión por parte de la Comisión de Afiliación de emitir la determinación correspondiente, el 4 de enero del presente año, los actores presentaron un escrito incidental ante el Tribunal local.

Dicho órgano estableció que la autoridad intrapartidista debía resolver en 48 horas, fundar y motivar su resolución, advertir los elementos puestos a su consideración, considerar los criterios en materia de afiliación emitidos por los órganos jurisdiccionales, e interpretar las normas relativas a los derechos humanos maximizando derechos y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.

Sin embargo, no se cumplió con dichos parámetros, además de que no se advirtieron los elementos puestos a consideración de la Comisión del PAN, ya que sus solicitudes de afiliación no excedían del 14 de marzo del 2020 y, de acuerdo con los plazos, los promoventes estimaban que sí cumplían con el requisito previsto en el artículo 28 del Reglamento de Militantes del PAN consistente en haber transcurrido 12 meses de haber sido aceptados como militantes a la fecha de la jornada electoral del proceso interno.

Ante ello, los quejosos acudieron a la Sala Superior, donde presentaron el recurso de reconsideración SUP-REC-66/2021, el cual fue declarado como improcedente.

En la petición, los ciudadanos consideraron que el Tribunal local vulneró su derecho de acceso a la justicia en función de que indebidamente tuvo por cumplida la sentencia dictada el pasado 30 de diciembre, sin haber realizado un análisis en relación con el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Afiliación del PAN.

Desde el órgano federal se determinó que si bien el Tribunal local ordenó una resolución con ciertos elementos a tomar en cuenta por parte de la Comisión de Afiliación para emitir su determinación, lo cierto es que éstos no pueden ser exigidos por la parte actora en un sentido determinado, mucho menos en el sentido de que a partir de esos parámetros debió reconocérsele el derecho a votar en la elección interna prevista para el 14 de febrero de este año, ya que como se ha precisado esa no fue materia de análisis.

Asimismo, se establece que la controversia respecto a si les asistía o no un derecho de tipo sustantivo a participar en ese proceso no fue motivo de análisis de la sentencia principal, sino únicamente la transgresión o no de un derecho adjetivo de obtener una resolución en el plazo previsto reglamentariamente.

Por tal motivo, los ciudadanos únicamente cuentan con el recurso de reclamación interpuesto ante la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, ante la decisión de la Comisión de Afiliación de negarles el estatus de militantes del partido a los solicitantes, por no cumplir con los requisitos estatutarios.