/ martes 23 de agosto de 2022

¿A cuántos magistrados de Veracruz les aplicaron el "retiro forzoso"?

Magistrados durarán diez años improrrogables, fue la medida que se aprobó en gobierno de Yunes Linares

A casi treinta magistrados que pertenecían al Tribunal Superior de Justicia del Estado se les aplicó el retiro forzoso de manera retroactiva, hecho que incluye a quienes obtuvieron el cargo por un periodo de diez años, así como para aquellos que tenían nombramientos de inamovilidad.

El 30 de noviembre de 2017 los diputados locales aprobaron la reforma de los artículos 58 y 59 de la Constitución Política local. En éste último se estableció que: “los magistrados durarán en su cargo diez años improrrogables, sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto con esta Constitución o por retiro forzoso. Será motivo de retiro forzoso haber cumplido los diez años en el cargo y haber cumplido setenta años de edad”.

Dicha reforma fue propuesta por el entonces gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares. En el artículo 14 de la Constitución Política Mexicana se establece: a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, esta reforma ha sido aplicada a 28 magistrados desde el 2017 a la fecha.

En la lista se encuentran: Sara Hilda Ramos Beltrán; Raúl de la Huerta Valdez; Emilio Polanco Servín; Fernando Guzmán Calvo; Emma Rodríguez Cañada; Reynaldo Madruga Picazo; Dionisio Gutiérrez García; Alfredo Algarín Vega; Jorge Espinosa Castillo, Eugenio Vázquez Hernández; Miguel Manzanilla Pavón; Samuel Baizabal Arellano; Francisco Portilla Bonilla; Onésimo Fernández Campos; Andrés Salomón Rodríguez; Eduardo Andrade Sánchez; Irma Guevara Trujillo; Alberto Sosa Hernández; Edel Humberto Álvarez Peña; Fernando Arturo Charleston Salinas; Víctor Manuel César Rincón; Marco Antonio Lezama Moo; Roberto Dorantes Romero; Gladys de Lourdes Pérez Maldonado; Martha Ramírez Trejo, Sofía Martínez Huerta, Yolanda Cecilia Castañeda Palmeros y Concepción Flores Saviaga.

Ante dichos actos, cinco magistrados y magistradas recurrieron a los amparos para ser reinstalados en sus cargos: Marco Antonio Lezama Moo, Roberto Dorantes Romero, Gladys de Lourdes Pérez Maldonado, Martha Ramírez Trejo, y Concepción Flores Saviaga.

A la fecha, sólo el magistrado Roberto Dorantes Romero ha logrado regresar al cargo.

¿Cuál es el caso más reciente de magistrados?

Pese a contar con nombramiento de inamovilidad, este lunes la magistrada Concepción Flores Saviaga fue notificada por la Secretaría de General de Acuerdos sobre la aplicación de su retiro forzoso, ya que cumplió 70 años de edad.

La magistrada debió sacar sus pertenencias de la oficia que ocupaba como visitadora, pese a que el nombramiento de inamovilidad incluía que debía permanecer en la Octava Sala.

Al respecto, recordó que cuenta con el amparo 1336, mismo que obtuvo cuando fue removida de la Octava Sala con lo que se violó la Convención Interamericana de Derechos Humanos al no respetar la paridad de género.

“Por órdenes de la magistrada presidenta se me pidió que desalojara mi oficina, acto que realizo bajo protesta porque la retroactividad se aplicó en mi perjuicio”, expuso.

Destacó que el pasado viernes estuvo esperando ser notificada hasta las 15:00 horas, pero la secretaria general de Acuerdos del Tribunal, Cecilia Guadalupe Hernández, colocó un citatorio en la puerta de su oficina 20 minutos después de que salió.

Explicó que levantaron un cuadernillo ante el Consejo de la Judicatura, pero lo hicieron sin su intervención, por lo tanto, no le dieron el derecho de audiencia. A partir de su remoción, cuenta con un término de 15 días para interponer un nuevo amparo por habérsele aplicado la ley de manera retroactiva.

La reinstalación de magistrado

En enero pasado el magistrado Roberto Dorantes Romero fue reincorporado a la función judicial como visitador, luego de más de un año de haber obtenido amparos en contra de la remoción que le fue aplicada por haber cumplido 70 años de edad.

Con dicha reinstalación, conforme a las resoluciones de los amparos que obtuvo, además se le debieron pagar los salarios caídos desde julio de 2020, cuando se dio su remoción, a enero del presente año.

Su nombramiento se dio en el Congreso local el 27 de noviembre de 2015, en sustitución de Onésimo Fernández Campos, por un plazo de 10 años.

Tras haber sido destituido por el Congreso local, el magistrado recurrió a la ley para hacer valer el amparo con el que cuenta y en el que se establece que no puede ser destituido por cuestión de edad.

Pese a ello, el 5 de agosto del 2020 el pleno del Poder Judicial realizó las adscripciones de los seis magistrados que fueron nombrados por el Congreso local para ocupar igual número de cargos que se consideraron vacantes, entre ellos, el del magistrado Roberto Dorantes Romero. Ese día se adscribió a María Lilia Viveros Ramírez a la Octava Sala en el espacio que ocupaba.

¿Qué opina el Congreso de remoción?

En julio de 2020 Marco Antonio Lezama Moo logró un amparo para evitar ser removido del cargo; sin embargo, en abril pasado el pleno del Congreso local avaló su destitución.

Al avalar la destitución de Lezama Moo se abrió una vacante que deberá ser cubierta con una propuesta enviada por el gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, al Legislativo, donde se realizará el nombramiento del próximo magistrado o magistrada.

La aprobación del acuerdo fue notificada al Juez Décimo Séptimo de Distrito de Xalapa, a la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, así como al gobernador del Estado.

"Modifíquese el acuerdo que resuelve que existen vacantes definitivas de las magistraturas del Poder Judicial del Estado, publicado en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de lgnacio de la Llave, en fecha 7 de julio de 2020, bajo el número extraordinario 270, tomo CCII, folio 0673; a efecto de dejar insubsistente el acuerdo de vacancia del Magistrado Roberto Dorantes Romero", expone el acuerdo.

El amparo provisional de Lourdes Pérez

La magistrada Gladys de Lourdes Pérez Maldonado, quien concluyó su periodo de diez años como integrante del Tribunal Superior de Justicia del Estado y a la cual el Congreso local le negó la posibilidad de ser ratificada por otros cinco años, obtuvo en julio de 2020 un amparo ante la justicia federal para evitar ser separada del cargo e impedir que una persona sea electa en su lugar.

“En relación con la suspensión provisional solicitada (…) relativa a la etapa conclusiva del procedimiento concerniente a la propuesta y designación de un nuevo magistrado para ocupar la plaza que actualmente desempeña; toda vez, que se consideran reunidos los requisitos previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, pues la medida fue solicitada por la parte quejosa, no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, procede conceder la suspensión provisional solicitada, para el efecto que las autoridades responsables”, expone la resolución.

Dicha suspensión surte efectos hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable lo que se resuelva respecto de la suspensión definitiva y sin necesidad que la quejosa otorgue garantía alguna, con motivo de los efectos para los cuales se concede.

En los actos reclamados la magistrada dijo estar en contra de la emisión y aprobación del acuerdo legislativo tomado en la sesión del pasado 7 de julio de 2020, donde se determinó no ratificarla como magistrada, así como los inminentes actos de ejecución, derivados de dicho acuerdo y las consecuencias que de hecho y de derecho que pudieran generarse por el mismo.

Sigue sin ser reinstalada en su cargo, su lugar fue ocupado por Alma Rosa Flores Ceballos, quien fue nombrada Magistrada en julio de 2020.

Recurre a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

En julio pasado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la decisión del Congreso local relacionada con la no ratificación de la exmagistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado Martha Ramírez Trejo, registrada en diciembre de 2020 y ordenó se emita uno nuevo.

En diciembre de 2020 se venció el nombramiento de magistrada que le fue otorgado a Ramírez Trejo por diez años. Ante ello, solicitó su ratificación por cinco años más, hecho que le fue negado por acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la 65 Legislatura.

Tras ello, la abogada orizabeña acudió al amparo para que el acuerdo del Congreso local fuera analizado y se determinara la posibilidad de ser ratificada.

En el amparo de revisión 152/2022 de 60 cuartillas, que tuvo como ponente a la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se pidió al Congreso del Estado dejar insubsistente el acuerdo publicado el 22 de diciembre de 2020 en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, por el que no se ratificó el nombramiento de Ramírez Trejo.

“En su lugar, deberá emitir otro (acuerdo), en el que prescinda de aplicar la facultad soberana que establece el precepto legal en comento y, con libertad de jurisdicción, resuelva de forma fundada y motivada, sobre la ratificación o no de la quejosa en el cargo antes mencionado", señala el acuerdo.

En el amparo, Ramírez Trejo reclamó la propuesta realizada por parte del Gobernador del Estado para que se ocupe la vacante de Magistrada o Magistrado, cuyo nombramiento ostentaba.

El nombramiento definitivo o provisional de Magistrado o Magistrada por parte del Congreso del Estado para ocupar el nombramiento que quedó disponible con la terminación del primer periodo del cargo.

Del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de la Magistrada Presidenta de dicho tribunal se reclamó el acuerdo de adscripción definitiva de cualquier Magistrado o Magistrada para sustituirla en la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia.

¿Qué dice la Reforma?

El 30 de noviembre de 2017 los diputados locales aprobaron las reformas constitucionales propuestas por el entonces gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares.

De esta manera, el artículo 59 de la Constitución de Veracruz reformado establece que: “los magistrados durarán en su cargo diez años improrrogables, sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto con esta Constitución o por retiro forzoso. Será motivo de retiro forzoso haber cumplido los diez años en el cargo y haber cumplido setenta años de edad”.

En las reformas se indicó, además, que todos los magistrados del Poder Judicial del Estado continuarán desempeñando sus cargos por el plazo que para cada uno corresponda de acuerdo a su nombramiento.

Las reformas también establecieron que para ser magistrado del Poder Judicial de Veracruz se debe tener, cuando menos, 35 años cumplidos y no más de 70 al día de la designación.

En lo que se refiere a la remoción de los jueces, se determinó en las reformas constitucionales que dicha acción se aplicará cuando éstos hayan cumplido 65 años de edad.

“Los jueces serán nombrados por el Consejo de la Judicatura mediante concurso de oposición; durarán en su cargo cinco años y podrán ser ratificados las veces que sean necesarias, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Consejo de la Judicatura, siempre que su función haya sido desempeñada con probidad, eficiencia y profesionalismo y que su expediente no tenga notas de demérito”, se lee en el texto constitucional.

A casi treinta magistrados que pertenecían al Tribunal Superior de Justicia del Estado se les aplicó el retiro forzoso de manera retroactiva, hecho que incluye a quienes obtuvieron el cargo por un periodo de diez años, así como para aquellos que tenían nombramientos de inamovilidad.

El 30 de noviembre de 2017 los diputados locales aprobaron la reforma de los artículos 58 y 59 de la Constitución Política local. En éste último se estableció que: “los magistrados durarán en su cargo diez años improrrogables, sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto con esta Constitución o por retiro forzoso. Será motivo de retiro forzoso haber cumplido los diez años en el cargo y haber cumplido setenta años de edad”.

Dicha reforma fue propuesta por el entonces gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares. En el artículo 14 de la Constitución Política Mexicana se establece: a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, esta reforma ha sido aplicada a 28 magistrados desde el 2017 a la fecha.

En la lista se encuentran: Sara Hilda Ramos Beltrán; Raúl de la Huerta Valdez; Emilio Polanco Servín; Fernando Guzmán Calvo; Emma Rodríguez Cañada; Reynaldo Madruga Picazo; Dionisio Gutiérrez García; Alfredo Algarín Vega; Jorge Espinosa Castillo, Eugenio Vázquez Hernández; Miguel Manzanilla Pavón; Samuel Baizabal Arellano; Francisco Portilla Bonilla; Onésimo Fernández Campos; Andrés Salomón Rodríguez; Eduardo Andrade Sánchez; Irma Guevara Trujillo; Alberto Sosa Hernández; Edel Humberto Álvarez Peña; Fernando Arturo Charleston Salinas; Víctor Manuel César Rincón; Marco Antonio Lezama Moo; Roberto Dorantes Romero; Gladys de Lourdes Pérez Maldonado; Martha Ramírez Trejo, Sofía Martínez Huerta, Yolanda Cecilia Castañeda Palmeros y Concepción Flores Saviaga.

Ante dichos actos, cinco magistrados y magistradas recurrieron a los amparos para ser reinstalados en sus cargos: Marco Antonio Lezama Moo, Roberto Dorantes Romero, Gladys de Lourdes Pérez Maldonado, Martha Ramírez Trejo, y Concepción Flores Saviaga.

A la fecha, sólo el magistrado Roberto Dorantes Romero ha logrado regresar al cargo.

¿Cuál es el caso más reciente de magistrados?

Pese a contar con nombramiento de inamovilidad, este lunes la magistrada Concepción Flores Saviaga fue notificada por la Secretaría de General de Acuerdos sobre la aplicación de su retiro forzoso, ya que cumplió 70 años de edad.

La magistrada debió sacar sus pertenencias de la oficia que ocupaba como visitadora, pese a que el nombramiento de inamovilidad incluía que debía permanecer en la Octava Sala.

Al respecto, recordó que cuenta con el amparo 1336, mismo que obtuvo cuando fue removida de la Octava Sala con lo que se violó la Convención Interamericana de Derechos Humanos al no respetar la paridad de género.

“Por órdenes de la magistrada presidenta se me pidió que desalojara mi oficina, acto que realizo bajo protesta porque la retroactividad se aplicó en mi perjuicio”, expuso.

Destacó que el pasado viernes estuvo esperando ser notificada hasta las 15:00 horas, pero la secretaria general de Acuerdos del Tribunal, Cecilia Guadalupe Hernández, colocó un citatorio en la puerta de su oficina 20 minutos después de que salió.

Explicó que levantaron un cuadernillo ante el Consejo de la Judicatura, pero lo hicieron sin su intervención, por lo tanto, no le dieron el derecho de audiencia. A partir de su remoción, cuenta con un término de 15 días para interponer un nuevo amparo por habérsele aplicado la ley de manera retroactiva.

La reinstalación de magistrado

En enero pasado el magistrado Roberto Dorantes Romero fue reincorporado a la función judicial como visitador, luego de más de un año de haber obtenido amparos en contra de la remoción que le fue aplicada por haber cumplido 70 años de edad.

Con dicha reinstalación, conforme a las resoluciones de los amparos que obtuvo, además se le debieron pagar los salarios caídos desde julio de 2020, cuando se dio su remoción, a enero del presente año.

Su nombramiento se dio en el Congreso local el 27 de noviembre de 2015, en sustitución de Onésimo Fernández Campos, por un plazo de 10 años.

Tras haber sido destituido por el Congreso local, el magistrado recurrió a la ley para hacer valer el amparo con el que cuenta y en el que se establece que no puede ser destituido por cuestión de edad.

Pese a ello, el 5 de agosto del 2020 el pleno del Poder Judicial realizó las adscripciones de los seis magistrados que fueron nombrados por el Congreso local para ocupar igual número de cargos que se consideraron vacantes, entre ellos, el del magistrado Roberto Dorantes Romero. Ese día se adscribió a María Lilia Viveros Ramírez a la Octava Sala en el espacio que ocupaba.

¿Qué opina el Congreso de remoción?

En julio de 2020 Marco Antonio Lezama Moo logró un amparo para evitar ser removido del cargo; sin embargo, en abril pasado el pleno del Congreso local avaló su destitución.

Al avalar la destitución de Lezama Moo se abrió una vacante que deberá ser cubierta con una propuesta enviada por el gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, al Legislativo, donde se realizará el nombramiento del próximo magistrado o magistrada.

La aprobación del acuerdo fue notificada al Juez Décimo Séptimo de Distrito de Xalapa, a la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, así como al gobernador del Estado.

"Modifíquese el acuerdo que resuelve que existen vacantes definitivas de las magistraturas del Poder Judicial del Estado, publicado en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de lgnacio de la Llave, en fecha 7 de julio de 2020, bajo el número extraordinario 270, tomo CCII, folio 0673; a efecto de dejar insubsistente el acuerdo de vacancia del Magistrado Roberto Dorantes Romero", expone el acuerdo.

El amparo provisional de Lourdes Pérez

La magistrada Gladys de Lourdes Pérez Maldonado, quien concluyó su periodo de diez años como integrante del Tribunal Superior de Justicia del Estado y a la cual el Congreso local le negó la posibilidad de ser ratificada por otros cinco años, obtuvo en julio de 2020 un amparo ante la justicia federal para evitar ser separada del cargo e impedir que una persona sea electa en su lugar.

“En relación con la suspensión provisional solicitada (…) relativa a la etapa conclusiva del procedimiento concerniente a la propuesta y designación de un nuevo magistrado para ocupar la plaza que actualmente desempeña; toda vez, que se consideran reunidos los requisitos previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, pues la medida fue solicitada por la parte quejosa, no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, procede conceder la suspensión provisional solicitada, para el efecto que las autoridades responsables”, expone la resolución.

Dicha suspensión surte efectos hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable lo que se resuelva respecto de la suspensión definitiva y sin necesidad que la quejosa otorgue garantía alguna, con motivo de los efectos para los cuales se concede.

En los actos reclamados la magistrada dijo estar en contra de la emisión y aprobación del acuerdo legislativo tomado en la sesión del pasado 7 de julio de 2020, donde se determinó no ratificarla como magistrada, así como los inminentes actos de ejecución, derivados de dicho acuerdo y las consecuencias que de hecho y de derecho que pudieran generarse por el mismo.

Sigue sin ser reinstalada en su cargo, su lugar fue ocupado por Alma Rosa Flores Ceballos, quien fue nombrada Magistrada en julio de 2020.

Recurre a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

En julio pasado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la decisión del Congreso local relacionada con la no ratificación de la exmagistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado Martha Ramírez Trejo, registrada en diciembre de 2020 y ordenó se emita uno nuevo.

En diciembre de 2020 se venció el nombramiento de magistrada que le fue otorgado a Ramírez Trejo por diez años. Ante ello, solicitó su ratificación por cinco años más, hecho que le fue negado por acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la 65 Legislatura.

Tras ello, la abogada orizabeña acudió al amparo para que el acuerdo del Congreso local fuera analizado y se determinara la posibilidad de ser ratificada.

En el amparo de revisión 152/2022 de 60 cuartillas, que tuvo como ponente a la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se pidió al Congreso del Estado dejar insubsistente el acuerdo publicado el 22 de diciembre de 2020 en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, por el que no se ratificó el nombramiento de Ramírez Trejo.

“En su lugar, deberá emitir otro (acuerdo), en el que prescinda de aplicar la facultad soberana que establece el precepto legal en comento y, con libertad de jurisdicción, resuelva de forma fundada y motivada, sobre la ratificación o no de la quejosa en el cargo antes mencionado", señala el acuerdo.

En el amparo, Ramírez Trejo reclamó la propuesta realizada por parte del Gobernador del Estado para que se ocupe la vacante de Magistrada o Magistrado, cuyo nombramiento ostentaba.

El nombramiento definitivo o provisional de Magistrado o Magistrada por parte del Congreso del Estado para ocupar el nombramiento que quedó disponible con la terminación del primer periodo del cargo.

Del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de la Magistrada Presidenta de dicho tribunal se reclamó el acuerdo de adscripción definitiva de cualquier Magistrado o Magistrada para sustituirla en la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia.

¿Qué dice la Reforma?

El 30 de noviembre de 2017 los diputados locales aprobaron las reformas constitucionales propuestas por el entonces gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares.

De esta manera, el artículo 59 de la Constitución de Veracruz reformado establece que: “los magistrados durarán en su cargo diez años improrrogables, sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto con esta Constitución o por retiro forzoso. Será motivo de retiro forzoso haber cumplido los diez años en el cargo y haber cumplido setenta años de edad”.

En las reformas se indicó, además, que todos los magistrados del Poder Judicial del Estado continuarán desempeñando sus cargos por el plazo que para cada uno corresponda de acuerdo a su nombramiento.

Las reformas también establecieron que para ser magistrado del Poder Judicial de Veracruz se debe tener, cuando menos, 35 años cumplidos y no más de 70 al día de la designación.

En lo que se refiere a la remoción de los jueces, se determinó en las reformas constitucionales que dicha acción se aplicará cuando éstos hayan cumplido 65 años de edad.

“Los jueces serán nombrados por el Consejo de la Judicatura mediante concurso de oposición; durarán en su cargo cinco años y podrán ser ratificados las veces que sean necesarias, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Consejo de la Judicatura, siempre que su función haya sido desempeñada con probidad, eficiencia y profesionalismo y que su expediente no tenga notas de demérito”, se lee en el texto constitucional.

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