Acéfala y sin recursos, comisión de búsqueda de desaparecidos

La ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 20 de agosto de 2018, durante la administración de Miguel Ángel Yunes Linares y aprobada por la LXIV

Melissa Hernández | Diario de Xalapa

  · lunes 2 de septiembre de 2019

Colectivos realizaron una puesta en escena con motivo del Día Internacional de la Desaparición Forzada | Foto: Jaime Rivera

A más de un año de la creación de la ley en materia de desaparición de personas para el estado de Veracruz, aún falta un o una titular para la Comisión Estatal de Búsqueda y mayor presupuesto.

La ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 20 de agosto de 2018, durante la administración de Miguel Ángel Yunes Linares y aprobada por la LXIV.

El objeto de la ley es establecer las competencias y la coordinación entre el estado y los municipios para la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, y esclarecer los hechos.

Así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados señalados por la Ley General explicó en el artículo 2

En el mismo artículo, pero en el apartado III, se establece la creación estatal de búsqueda, la cual estaba a cargo de Géiser Caso Molinari, sin embargo, por motivo de salud solicitó su renuncia y hasta el momento no hay un nuevo titular, sólo una encargada de despacho, Brenda Cerón Chagoya, suplente de la diputación local por el distrito de Xalapa rural y era secretaria técnica del grupo legislativo de Morena del Congreso local.

También garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su paradero y garantizar la participación de los familiares para evaluar, diseñar y monitorear acciones de búsqueda.

“La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades del estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política”, agregó.

En cuanto a los menores de 18 años, en todos los casos se iniciará una carpeta de investigación y se iniciará la búsqueda especializada de forma inmediata y se tomará en cuenta el interés superior de la niñez.

El delito de desaparición forzada y por particulares está calificada como delito grave; la investigación, persecución y sanción corresponderá a la Fiscalía Especializada.

El mecanismo estatal de coordinación se integrará por la persona titular de la Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá; titular de la Fiscalía General, titular de la Dirección General de Servicios Periciales, titular de la Comisión Estatal de Búsqueda, quien fungirá como secretaria ejecutiva; titular del Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

También se deberá contar con tres personas de consejo ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran; titular de la Secretaría de Seguridad Pública, titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y el titular de la Secretaría de Salud.

El mecanismo estatal sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones deben ser tomadas por mayoría de votos. El presidente tiene voto dirimente en caso de empatese explica en el artículo 25

Las sesiones de este mecanismo deberán realizarse al menos cada cuatro meses por convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo Estatal y de forma extraordinaria cuantas veces se necesaria.

La Comisión Estatal de Búsqueda será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno y deberá coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda.

“Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas”, indicó el artículo 30.

En el capítulo quinto se establece que el Poder Ejecutivo del estado deberá establecer un fondo para las funciones, atribuciones y obligaciones de la Comisión Estatal de búsqueda.

El Fondo deberá tener los recursos suficientes para el funcionamiento adecuado de la Comisión Estatal de Búsqueda y la implementación del Programa Nacional de Búsqueda, para la implementación y ejecución de acciones de búsqueda.

El titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir, en el proyecto de presupuesto de egresos de cada año, la asignación que garantice el correcto funcionamiento para que las autoridades competentes y la Comisión Estatal de Búsqueda encargadas de ejecutar esta ley puedan cumplir a cabalidad con sus funciones y obligaciones, mismo que no podrá ser menor al 0.025% del presupuesto anual estatalse estipuló en el artículo 49

Sin embargo, a más de dos meses de poner en operación esta nueva ley, aún faltan recursos para hacer funcionar este mecanismo de búsqueda, el cual apenas contaba con poco más de 50 millones de pesos.

La diputada presidenta de la Comisión Especial para el Seguimiento a la Problemática de la Desaparición de Personas en el Estado de Veracruz, Elizabeth Cervantes de la Cruz, dio a conocer que no se podrán destinar los 400 millones de pesos en 2019.

El recurso iría al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas (FAARI) y para el Fondo Estatal de Desaparecidos (FED).