/ jueves 4 de febrero de 2021

Acusan a alcaldesas de hacer uso de niños en promoción electoral

La ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que quienes conforman ese grupo tienen derecho a la intimidad personal y familiar

Xalapa, Ver.- El uso de menores de edad en propagandas gubernamentales por las munícipes Zoila Balderas Guzmán de Nanchital y Clara Luz Domínguez Vargas de Tlacojalpan podrían ser sancionadas por el hacerlos participar en anuncios, lo que podría vulnerar sus derechos humanos.

El Organismo Público Local Electoral (OPLE) dará vista al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) por estos casos.

El organismo, al resolver la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), la Comisión de Quejas y Denuncias determinó informar al IVAI sobre los caos mencionados para que determine lo en derecho corresponda.

Fue los días 19 y 20 de enero cuando David Agustín Jiménez Rojas, representante de Morena ante el Consejo General del OPLE, presentó la denuncia en contra de las alcaldesas citadas acusándolas, de diversas infracciones en materia electoral, en el caso de la primera, tras promocionarse de manera indebida y desmesurada a través de sus portales personales e institucionales del Ayuntamiento que preside, lo que podría constituirse en actos de promoción personalizada; en el caso de Domínguez Vargas se le acusó también de promocionar su imagen a través de Facebook.

Los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias desestimaron las acusaciones de Jiménez Rojas, durante los alegatos, excepto la presencia de niños y niñas en sus promocionales, lo que si fue comprobado en las publicaciones hechas a través de redes sociales.

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La resolución fue remitir lo ocurrido al IVAI, no sin aclarar que el contenido visual de los anuncios no constituye propaganda política o electoral que pudiera influenciar en las preferencias electorales de los visitantes a esas páginas, puesto que el OPLE no cuenta con la competencia de conocer sobre la posible infracción respecto del interés de la niñez.

La ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en sus artículos 77 y 79 que quienes conforman ese grupo vulnerable tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a la protección de sus datos personales, explicaron los consejeros electorales, quienes dejaron en claro que los actores políticos deberán ajustar sus actos de propaganda electoral en la que se aprecien menores de edad a las directrices establecidas en la normativa electoral.

Xalapa, Ver.- El uso de menores de edad en propagandas gubernamentales por las munícipes Zoila Balderas Guzmán de Nanchital y Clara Luz Domínguez Vargas de Tlacojalpan podrían ser sancionadas por el hacerlos participar en anuncios, lo que podría vulnerar sus derechos humanos.

El Organismo Público Local Electoral (OPLE) dará vista al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) por estos casos.

El organismo, al resolver la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), la Comisión de Quejas y Denuncias determinó informar al IVAI sobre los caos mencionados para que determine lo en derecho corresponda.

Fue los días 19 y 20 de enero cuando David Agustín Jiménez Rojas, representante de Morena ante el Consejo General del OPLE, presentó la denuncia en contra de las alcaldesas citadas acusándolas, de diversas infracciones en materia electoral, en el caso de la primera, tras promocionarse de manera indebida y desmesurada a través de sus portales personales e institucionales del Ayuntamiento que preside, lo que podría constituirse en actos de promoción personalizada; en el caso de Domínguez Vargas se le acusó también de promocionar su imagen a través de Facebook.

Los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias desestimaron las acusaciones de Jiménez Rojas, durante los alegatos, excepto la presencia de niños y niñas en sus promocionales, lo que si fue comprobado en las publicaciones hechas a través de redes sociales.

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La resolución fue remitir lo ocurrido al IVAI, no sin aclarar que el contenido visual de los anuncios no constituye propaganda política o electoral que pudiera influenciar en las preferencias electorales de los visitantes a esas páginas, puesto que el OPLE no cuenta con la competencia de conocer sobre la posible infracción respecto del interés de la niñez.

La ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en sus artículos 77 y 79 que quienes conforman ese grupo vulnerable tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a la protección de sus datos personales, explicaron los consejeros electorales, quienes dejaron en claro que los actores políticos deberán ajustar sus actos de propaganda electoral en la que se aprecien menores de edad a las directrices establecidas en la normativa electoral.

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