/ viernes 31 de enero de 2020

¿Andas tomando y manejando?... la multa puede ser de casi $10 mil

La sanción se aplicaría cuando el conductor ponga en peligro la vida o la integridad física, ocasione daños a más de una persona o afecte la vía pública o la infraestructura urbana

Xalapa, Ver.- La LXV Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen que reforma el Artículo 153 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de elevar las multas a quienes conduzcan un vehículo en estado de ebriedad.

Se mantiene en el ordenamiento que el acto por medio del cual se impongan multas deberá estar fundado y motivado y se aplicará en Unidades de Medidas y Actualización (UMA) y que deberán graduarse en leves, graves, muy graves y especiales.

Las catalogadas como muy graves, es decir, cuando además de poner en peligro la vida o la integridad física, se ocasionen daños a más de una persona o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana, mantiene la sanción de 31 a 40 UMAs; sin embargo, por dicha actualización, quien conduzca en estado de ebriedad se hará acreedor a una multa de 80 a 115 UMAs.

Destaca en el Dictamen que, en relación con la mortalidad, el alcohol sigue siendo la sustancia adictiva de mayor consumo, siendo la primera causa de muertes violentas en la población juvenil. En 2012, de cada 100 conductores jóvenes involucrados en accidentes de tránsito, 12 estaban bajo los efectos del alcohol.

Además, México ocupa el séptimo lugar en el mundo en la lista de países que presentan mayor cantidad de muertes por accidentes de tránsito y la segunda posición en América Latina, según la tasa de fallecidos por cada 100 mil habitantes.

Anualmente, el país registra más de 24 mil muertes generadas por lesiones en el tránsito, por lo que es la primera causa de muerte en la población de 5 a 34 años de edad.

Xalapa, Ver.- La LXV Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen que reforma el Artículo 153 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de elevar las multas a quienes conduzcan un vehículo en estado de ebriedad.

Se mantiene en el ordenamiento que el acto por medio del cual se impongan multas deberá estar fundado y motivado y se aplicará en Unidades de Medidas y Actualización (UMA) y que deberán graduarse en leves, graves, muy graves y especiales.

Las catalogadas como muy graves, es decir, cuando además de poner en peligro la vida o la integridad física, se ocasionen daños a más de una persona o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana, mantiene la sanción de 31 a 40 UMAs; sin embargo, por dicha actualización, quien conduzca en estado de ebriedad se hará acreedor a una multa de 80 a 115 UMAs.

Destaca en el Dictamen que, en relación con la mortalidad, el alcohol sigue siendo la sustancia adictiva de mayor consumo, siendo la primera causa de muertes violentas en la población juvenil. En 2012, de cada 100 conductores jóvenes involucrados en accidentes de tránsito, 12 estaban bajo los efectos del alcohol.

Además, México ocupa el séptimo lugar en el mundo en la lista de países que presentan mayor cantidad de muertes por accidentes de tránsito y la segunda posición en América Latina, según la tasa de fallecidos por cada 100 mil habitantes.

Anualmente, el país registra más de 24 mil muertes generadas por lesiones en el tránsito, por lo que es la primera causa de muerte en la población de 5 a 34 años de edad.

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