El pleno del Congreso local aprobó la creación de la Ley Prevención, Atención y Asistencia de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la cual se busca establecer las bases y procedimientos para prevenir y erradicar la violencia familiar.
Esta ley, que debe ser puesta en marcha en un periodo máximo de 120 días, incluye diez capítulos y 52 artículos en los que se establecen las acciones de asistencia y atención integral para las personas que sean víctimas de este tipo de violencia.
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La aprobación de esta ley se realizó para actualizar las sanciones y medidas de acción que se tienen que aplicar para las personas que hayan cometido este tipo de violencia.
Esta Ley busca apoyar a todas las personas que sean víctimas de violencia familiar, por lo que recibirán atención de manera inmediata a la solicitud que realicen para la intervención de las autoridades.
Para ello, se deberá contar con la actuación directa de las autoridades de la administración pública estatal, los ayuntamientos, el Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.
¿Qué es la violencia familiar?
Se entiende como violencia familiar el uso intencional de la fuerza física o moral, por acción u omisión, única o recurrente; las agresiones verbales a las personas con las que tengan algún vínculo matrimonial, concubinato, filiación o por cualquier vínculo de familia establecido por la normatividad aplicable, independientemente del espacio físico donde ocurra.
Entre la violencia familiar se incluyen: la violencia económica, física, psicológica, sexual y patrimonial.
En la Ley se determina que una persona genera violencia familiar cuando realiza actos de violencia o maltrato físico, verbal, psicológico, patrimonial, económico o sexual u omisiones hacia personas con las que tengan algún vínculo matrimonial, de concubinato, filiación o por cualquier vínculo de familiar.
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Esta norma incluye un Sistema de Alerta Temprana que estará a cargo de la prevención, atención y asistencia de las personas que se encuentran en riesgo, así como de quienes sufren violencia familiar.
El Sistema de Alerta Temprana, a través del Sistema DIF Estatal, contará con una línea directa para la atención de violencia familiar que funcionará las 24 horas y los 365 días del año, por medio de la cual todas las personas e instituciones podrán informar sobre los casos de que tengan conocimiento.
Las medidas de protección y seguridad, podrán ser las siguientes:
I. Rescatar a la persona receptora de la violencia cuando sea urgente y esté comprobado que existe violencia; II. Depositar a la persona receptora de la violencia en un sitio seguro; III. Promover la prohibición del acceso de la persona generadora de la violencia al domicilio de la persona afectada, así como a los lugares donde trabaja o estudia; IV. Promover la restitución al domicilio a petición de quien debió salir del mismo por razones de seguridad personal, y V. Promover la exclusión de la persona generadora de la violencia, de la vivienda donde habita el grupo familiar.
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Con la aprobación de esta ley quedó abrogada la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial el 8 de septiembre de 1998.
INSTALACIÓN DEL CONSEJO
Para la puesta en marcha de esta Ley requiere la instalación del Consejo Estatal para la Prevención, Atención y Asistencia de la Violencia Familiar; así como de coordinación y apoyo del Poder Ejecutivo del Estado.
El Consejo Estatal deberá quedar instalado en un periodo de 90 días y estará integrado de la siguiente manera: El Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá; la Secretaría de Gobierno, quien fungirá en la vicepresidencia; y el DIF estatal, quien fungirá como Secretaría Técnica.
Además, formarán parte de este Consejo: la Secretaría de Seguridad Pública; la Secretaría de Educación; la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría de Salud; la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad; la Fiscalía General del Estado; el Instituto Veracruzano de las Mujeres; la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población; la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Veracruz; la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas; el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
El Consejo Estatal, a través del Sistema DIF estatal operará un Sistema de Alerta Temprana de Violencia Familiar que será el mecanismo interinstitucional de coordinación dirigido a identificar y atender casos y personas en riesgo por violencia familiar.
De la misma forma, se contará con una Comisión Permanente de Asuntos Legales, será la encargada de otorgar asesoría, seguimiento y atención desde el punto de vista jurídica a temas relativos con el Consejo Estatal o la presente Ley, la cual rendirá un informe trimestral al Consejo Estatal para la Prevención, Atención y Asistencia de la Violencia Familiar.
Esta Comisión estará conformada por cinco miembros de las siguientes dependencias: Secretaría de Gobierno, quien la presidirá; Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, quien fungirá como Secretaría Técnica; Secretaría de Seguridad Pública; Secretaría de Salud; y Secretaría de Educación.
Las personas integrantes de la Comisión Permanente serán designadas por el Consejo Estatal a propuesta de los titulares de los entes públicos que la conforman, quienes deberán contar con Licenciatura en Derecho y preferentemente con conocimientos en la materia de violencia familiar, además de estar adscrito al área jurídica correspondiente.
PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
En la ley se establece que toda persona que sufra violencia familiar, cuando ésta no haya sido de conocimiento de la Fiscalía General del Estado o el Poder Judicial del Estado de Veracruz, podrán requerir los servicios de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Procuraduría Municipal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, Instituto Veracruzano de las Mujeres, Instituto Municipal de las Mujeres, Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o Municipales y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas.
Están obligados a informar, de manera inmediata, desde que tienen conocimiento de la existencia de una situación de violencia familiar:
I. Las personas servidoras públicas que, en el desempeño de sus actividades o funciones, tuvieron conocimiento o sospecha de la existencia de una situación de violencia familiar; II. El personal de las instituciones de salud y educativas; así como las dedicadas a labores de dirección, en instituciones o centros de atención y cuidado de niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y de personas mayores; III. Personal de la Fiscalía General del Estado y los integrantes de las Instituciones Policiales del Estado o Municipal, y IV. En general, cualquier persona que tuviera conocimiento o sospecha de un caso de violencia familiar.