El Congreso local aprobó la Ley de Atención a Personas Migrantes y sus Familias para el Estado de Veracruz, mismo que incluye la creación del Instituto Veracruzano de Atención a Migrantes, mismo que tendrá como objetivo proponer, instrumentar y coordinar la política estatal de atención a migrantes, conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables y que formará parte de la Administración Pública Centralizada.
Con esta ley se busca garantizar la protección y promoción de los derechos de todas las personas migrantes que salen, retornan, se establecen o transitan por el estado, con independencia de su situación migratoria. Asimismo se pretenden establecer las bases de la política en materia de atención a migrantes y sus familias en el estado, la cual estará centrada en el respeto irrestricto de sus derechos humanos; organizar la estructura y atribuciones del Instituto Veracruzano de Atención a Migrantes; definir las atribuciones de las autoridades estatales auxiliares en la atención a migrantes, y delimitar las atribuciones de los Ayuntamientos en la atención a migrantes.
Las autoridades encargadas del Registro Civil en Veracruz están obligadas a permitir a toda persona migrante, independientemente de su situación migratoria, la realización de los actos relativos al estado civil y la expedición de las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.
Considerando las particulares condiciones de los migrantes veracruzanos y sus familias que se encuentren en el extranjero, así como de los migrantes en retorno y sus familias, se establecerán mecanismos para agilizar la realización de estos trámites de conformidad con lo que se disponga en el Reglamento. Las personas migrantes y sus familias tienen derecho de acceder a los servicios de salud provistos por los sectores público y privado, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
En la norma queda determinado que las personas migrantes y sus familias tienen derecho a la preservación de la unidad familiar; el reconocimiento de su personalidad jurídica; recibir información sobre sus derechos, así como de los planes y programas a cuyos beneficios puedan acceder.
De la misma forma, los migrantes tienen derecho a acceder a los servicios públicos prestados por las dependencias estatales y municipales del estado conforme a la presente Ley y demás normatividad aplicable; recibir un trato respetuoso, digno y de calidad por parte de las autoridades; inscribirse de manera libre, voluntaria y gratuita en el Registro y obtener una cédula de identificación oficial expedida por el Instituto; inscribirse de manera libre, voluntaria y gratuita en el padrón y participar de los beneficios que ello reporte.
Además de que las personas migrantes y sus familias tienen derecho de acceder a los servicios de salud provistos por los sectores público y privado, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.