Con 46 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el pleno del Congreso local aprobó por unanimidad de votos, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas en Veracruz, con lo que quedará homologada con la normativa federal.
La misma cuenta con 21 capítulos agrupados en cinco títulos y 11 transitorios, que atienden a los Tratados internacionales, la Constitución General de la República, la Constitución Local e internamente dentro de los parámetros competenciales establecidos por la Ley General sobre Desaparición Forzada. De acuerdo con el dictamen, esta ley reconoce los principios pro persona y el de presunción de vida, el cual determina que toda autoridad debe trabajar de forma permanente hasta la localización con vida de la persona desparecida o no localizada o los restos de la misma, por ende no podrá decretarse el cierre de una investigación sin que no sea por estos dos motivos.
En el documento se detalla que al aplicarse la norma local se pretende esclarecer los hechos, prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados señalados por la Ley General. En la ley se plantea: establecer el Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de búsqueda de personas; crear la Comisión Estatal de Búsqueda; garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de la Ley y la legislación aplicable.
De la misma forma, se busca garantizar la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación delas acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir Información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo a los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional.
Para el cumplimiento de la ley, se establecía que el poder Ejecutivo del Estado deberá establecer un fondo para las funciones, obligaciones y atribuciones inherentes de la Comisión Estatal de Búsqueda. Por ello, dicha Comisión contará al menos con el 0.025% del presupuesto anual estatal, equivalente a unos 22 millones de pesos y el cual deberá ser entregado dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al inicio de cada ejercicio fiscal correspondiente. Además crea delitos en materia de desaparición forzada y cometida por particulares, esto último, siempre y cuando no interfiera o contradiga las descripciones antijurídicas plasmadas por la Ley marco; por otro lado, a fin de esclarecer las atribuciones de la Fiscalía Local, se retoman puntos básicos del apartado general de los delitos de la Ley General. En lo que respecta a la responsabilidad administrativa que pueda surgir en materia de desaparición forzada, se establece una cláusula remisoria a la Ley General.
Asimismo establece el Mecanismo Estatal de Búsqueda que tiene como finalidad crear una herramienta a nivel local que sume esfuerzos con el Sistema Nacional de Búsqueda. Su razón de ser, es otorgar certeza jurídica a las víctimas de estos delitos, así como reiterar el principio de legalidad frente a las atribuciones de las autoridades.
Destaca también la creación de la Comisión Estatal de Búsqueda, que tendrá facultades análogas a la Comisión Nacional siempre y cuando, vayan orientadas a complementar los esfuerzos y metas trazadas por el Sistema Nacional de Búsqueda, de lo contrario se podría crear una problemática operativa. El Consejo Estatal Ciudadano se integrará por diez personas: dos familiares de personas desaparecidas por cada una de las tres regiones del estado: norte, centro y sur; Tres especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Des- aparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, garantizándose que uno de los especialistas siempre sea en materia forense, y cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos.
En tanto, el Fondo Estatal de Desaparición permitirá el funcionamiento adecuado de la Comisión Local de Búsqueda, la implementación y ejecución del Programa Nacional de Búsqueda, la función adecuada de los Registros y el Banco que prevé la Ley General, el Programa Nacional de Búsqueda y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense, y la implementación y ejecución de las acciones de búsqueda.
La Fiscalía Especializada, dependiente de la Fiscalía General del Estado (FGE), analizará desde los parámetros establecidos por la Ley General y en todo caso debe ser actualizada para poder cumplir sus funciones.
Además también se reconoce los derechos que tienes la víctimas y ofendidos de este tipo de antijurídicos, como los son, el contar con asistencia jurídica, médica y psicológica, así como el contar con una reparación integral del daño, en este último punto se debe hacer énfasis que el Fondo Estatal de Desaparición su finalidad en otorgar de recursos económicos y materiales a los Grupos de Búsqueda para que puedan realizar un trabajo eficiente, y no así el cubrir montos por reparación de daños, para ello ya existe un Fondo Estatal de Víctimas, establecido por la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz.
Finalmente, estipula la necesidad de crear una política pública para prevenir la comisión de los delitos en materia de desaparición forzada y cometida por particulares, manejándose en dos grandes rubros, uno social y otros institucional, en otras palabras, el programa estatal para la prevención de los delitos, debe ir enfocado no solamente capacitar en derechos humanos y de forma operativa a los servidores públicos que se vayan a ver involucra- dos con el trato directo o indirecto con las víctimas.