Desde este martes quedó formalmente legalizado el matrimonio igualitario en Veracruz, por lo que el Registro Civil deberá aceptar y atender todas las solicitudes que las parejas del mismo sexo realicen para contraer nupcias.
De acuerdo a la publicado en la Gaceta Oficial del Estado, las reformas a los artículos 75 y 77 del Código Civil de Veracruz, recientemente aprobadas en el Congreso del Estado, fueron promulgadas por el titular del Poder Ejecutivo del Estado y cobraron vigencia legal.
En el Artículo 75 del Código Civil quedó establecido que: El matrimonio es la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida conjunto, a partir de una relación afectiva con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo mutuo y sin impedimento legal alguno.
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Mientras que en el artículo 77 se especifica que “cualquier condición contraria a los fines esenciales de apoyo, cooperación, respeto, convivencia, igualdad y asistencia mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta”.
Ante ello, ya no se requiere de un amparo para poder llevar a cabo los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Tras la publicación, cada Oficial Mayor de los Registros Civiles Municipales tienen la obligación de aceptar las solicitudes de matrimonio de las parejas de la comunidad LGBTQ+.
Para que una pareja del mismo sexo pueda contraer matrimonio únicamente deberá acudir al Registro Civil de su municipio, donde recibirán la solicitud correspondiente.
Dicha solicitud deberá ser llenada y cubrir los requisitos, que en general son las actas de nacimiento, identificación oficial vigente y comprobante de domicilio, tanto para la pareja como para los testigos y análisis clínicos prenupciales.
Tras ello, se establecerá la fecha y la hora en la que se llevará a cabo la unión de la pareja.