Bomberos ya podrán recibir recursos de los ayuntamientos; te contamos

En el Congreso del Estado aprobaron la reforma a la Ley del cuerpo de Bomberos, ya podrán recibir recursos de los ayuntamientos

Itzel Molina | Diario de Xalapa

  · lunes 19 de junio de 2023

Para que los cuerpos de bomberos puedan contar con recursos de los ayuntamientos, deben cumplir ciertas condiciones | David Bello | Diario de Xalapa

El pleno del Congreso local aprobó la reforma a la Ley del Cuerpo de Bomberos del Estado en la que se establecen derechos para las corporaciones que estén adscritas a los ayuntamientos.

La iniciativa fue enviada por el gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez y en esta se determina que los recursos que reciban los Bomberos adscritos a los ayuntamientos podrán determinarse en los presupuestos de egresos de las administraciones municipales.

Los recursos que se otorguen a las corporaciones dependerán de la capacidad de las administraciones municipales.

Con la reforma se estableció la regionalización que habrá de observarse para la instalación de las comandancias y jefaturas de estaciones o subestaciones necesarias en el territorio veracruzano, lo que permitirá una mejor coordinación.

En la ley dice: “por ningún motivo, los Cuerpos de Bomberos podrán interrumpir los servicios que prestan a la población. En el supuesto de cualquier acto u omisión que ponga en riesgo la continuidad del servicio, las instancias de Gobierno competentes, deberán instrumentar las acciones pertinentes para asegurar su prestación en los términos más convenientes para la población".

Además, detalla los Cuerpos de Bomberos de Veracruz podrán conformarse de acuerdo a la capacidad presupuestal de cada ayuntamiento, y bajo cualquier figura jurídica que permita su operatividad.

Serán sujetos de los derechos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, los Cuerpos de Bomberos que se encuentren registrados ante la Secretaría de Protección Civil del Estado y que, en su caso, estén adscritos a los ayuntamientos de la entidad.

Dentro de las atribuciones, los bomberos en el estado podrán dirigir las acciones de prevención, atención y mitigación de siniestros y desastres en materia de incendios que puedan presentarse en su radio de operación.

Brindar el apoyo, conforme a su capacidad operativa, y a solicitud de la Comandancia de Bomberos del lugar, cuando se presenten incendios fuera de su radio de operación y cuya magnitud requiera la atención concurrente de las distintas instancias del sistema Estatal de Protección Civil.

Supervisar el buen funcionamiento y correcto mantenimiento de la estación o subestación que se encuentre bajo su cargo, así como del equipo que en esa se encuentre; solicitar a la Secretaría de Protección Civil del Estado, el Atlas de Riesgos de su radio de operación, a efecto de tomar las medidas preventivas pertinentes e informar lo conducente a la o el comandante en jefe, y estar, durante la prestación de los servicios, en permanente comunicación con las instituciones públicas y privadas competentes, a efecto de que se cumpla con la normatividad en materia de prevención, ataque, control, extinción de incendios y demás emergencias.