/ jueves 30 de julio de 2020

Buscan diputados hacer más modificaciones a la Ley del Poder Judicial

Se ajustaría el proceso para ratificación de magistrados

XALAPA, Ver.- El grupo legislativo mixto PRI-PVEM presentó una iniciativa para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz con la que se pretende modificar la manera en que los magistrados puedan ser ratificados en su cargo.

La propuesta, con reforma a los artículos 209, 210, párrafo segundo, 211 y 212 de dicha ley, indica que la norma no prevé actualmente la posibilidad de que una magistrada o magistrado que esté por concluir su período de diez años por el que fue nombrado no pretenda o desee la ratificación en el cargo.

Tampoco se considera que quien sí se encuentre interesado en ser evaluado para estar en aptitud legal de ser ratificado por el Congreso local deba comunicar su pretensión, por lo que ante tales omisiones, el Consejo de la Judicatura se ve obligado a realizar, invariablemente, el referido dictamen técnico, inclusive ante los casos de renuncia expresa de quien ocupe una magistratura de ejercer su derecho de ser ratificado en el cargo, como recientemente ocurrió con una de las personas que concluyeron sus períodos de diez años.

Ante ello se propone que la magistrada o el magistrado que tenga interés en obtener la ratificación en el cargo deberá comunicar su pretensión, por escrito y bajo protesta de decir verdad, a la presidencia del Consejo de la Judicatura, a más tardar cuatro meses antes de la fecha de conclusión del período de diez años para el que se le expidió su nombramiento, con lo que se iniciará el procedimiento para la emisión del dictamen técnico.

De no presentarse la comunicación referida, señala la propuesta, se entenderá que la magistrada o el magistrado renuncia a la posibilidad de ratificación en el cargo.

En esos supuestos y en el de la renuncia expresa a la posibilidad de ratificación, manifestada por escrito y bajo protesta de decir verdad ante el Consejo de la Judicatura, la presidencia del Tribunal Superior de Justicia procederá a realizar lo previsto en el artículo 205, fracción 11, de la Ley.

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El Consejo de la Judicatura analizará la actuación y desempeño de la magistrada o el magistrado que haya comunicado su interés en la ratificación y emitirá un dictamen técnico, favorable o no favorable, respecto de su ratificación.

La persona interesada podrá entregar, junto con la comunicación mencionada, una autoevaluación por escrito en la que exprese las razones por las que considera ser merecedora de la ratificación, la que se agregará al dictamen técnico respectivo.

En las modificaciones se especifica que el dictamen técnico, así como el expediente respectivo de la magistrada o el magistrado será enviado al Congreso del Estado o, en su caso, a la Diputación Permanente, a más tardar dos meses antes de que concluya el período para el que fue nombrada la persona solicitante.

En caso de que el dictamen técnico no sea favorable, el Consejo de la Judicatura, antes de proceder a realizar lo dispuesto en el artículo anterior, se lo notificará a la magistrada o al magistrado solicitante, dentro de los tres días siguientes a su emisión, a efecto de que esté en posibilidad de interponer el recurso de reclamación, formulado por escrito, con expresión de agravios, dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del dictamen recurrido.

El recurso será resuelto sin mayor trámite en tres días, luego de lo cual el Consejo de la Judicatura enviará el dictamen técnico al Congreso del Estado o, en su caso, a la Diputación Permanente, junto con el recurso de reclamación que se hubiese interpuesto y la resolución correspondiente

XALAPA, Ver.- El grupo legislativo mixto PRI-PVEM presentó una iniciativa para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz con la que se pretende modificar la manera en que los magistrados puedan ser ratificados en su cargo.

La propuesta, con reforma a los artículos 209, 210, párrafo segundo, 211 y 212 de dicha ley, indica que la norma no prevé actualmente la posibilidad de que una magistrada o magistrado que esté por concluir su período de diez años por el que fue nombrado no pretenda o desee la ratificación en el cargo.

Tampoco se considera que quien sí se encuentre interesado en ser evaluado para estar en aptitud legal de ser ratificado por el Congreso local deba comunicar su pretensión, por lo que ante tales omisiones, el Consejo de la Judicatura se ve obligado a realizar, invariablemente, el referido dictamen técnico, inclusive ante los casos de renuncia expresa de quien ocupe una magistratura de ejercer su derecho de ser ratificado en el cargo, como recientemente ocurrió con una de las personas que concluyeron sus períodos de diez años.

Ante ello se propone que la magistrada o el magistrado que tenga interés en obtener la ratificación en el cargo deberá comunicar su pretensión, por escrito y bajo protesta de decir verdad, a la presidencia del Consejo de la Judicatura, a más tardar cuatro meses antes de la fecha de conclusión del período de diez años para el que se le expidió su nombramiento, con lo que se iniciará el procedimiento para la emisión del dictamen técnico.

De no presentarse la comunicación referida, señala la propuesta, se entenderá que la magistrada o el magistrado renuncia a la posibilidad de ratificación en el cargo.

En esos supuestos y en el de la renuncia expresa a la posibilidad de ratificación, manifestada por escrito y bajo protesta de decir verdad ante el Consejo de la Judicatura, la presidencia del Tribunal Superior de Justicia procederá a realizar lo previsto en el artículo 205, fracción 11, de la Ley.

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El Consejo de la Judicatura analizará la actuación y desempeño de la magistrada o el magistrado que haya comunicado su interés en la ratificación y emitirá un dictamen técnico, favorable o no favorable, respecto de su ratificación.

La persona interesada podrá entregar, junto con la comunicación mencionada, una autoevaluación por escrito en la que exprese las razones por las que considera ser merecedora de la ratificación, la que se agregará al dictamen técnico respectivo.

En las modificaciones se especifica que el dictamen técnico, así como el expediente respectivo de la magistrada o el magistrado será enviado al Congreso del Estado o, en su caso, a la Diputación Permanente, a más tardar dos meses antes de que concluya el período para el que fue nombrada la persona solicitante.

En caso de que el dictamen técnico no sea favorable, el Consejo de la Judicatura, antes de proceder a realizar lo dispuesto en el artículo anterior, se lo notificará a la magistrada o al magistrado solicitante, dentro de los tres días siguientes a su emisión, a efecto de que esté en posibilidad de interponer el recurso de reclamación, formulado por escrito, con expresión de agravios, dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del dictamen recurrido.

El recurso será resuelto sin mayor trámite en tres días, luego de lo cual el Consejo de la Judicatura enviará el dictamen técnico al Congreso del Estado o, en su caso, a la Diputación Permanente, junto con el recurso de reclamación que se hubiese interpuesto y la resolución correspondiente

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