Xalapa, Ver.- El grupo legislativo mixto del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado en la que se contempla establecer la figura del delito de violación cuando entre el activo y el pasivo existiese o haya existido, además de un vínculo matrimonial o de concubinato, una relación de pareja o de hecho.
En la propuesta se especifica que este delito no sólo debe aplicar cuando exista la figura del matrimonio o concubinato, sino también para quienes no están unidos en ese tipo de relaciones.
Se detalla que una violación se presenta cuando se comete en contra de la voluntad de la víctima, ya que los llamados “derechos carnales” o de “ayuntamiento carnal” no pueden ejercerse sin el consentimiento de la otra persona.
Se indica que en el Código se establece que a quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona se le impondrán de seis a 20 años de prisión y multa de hasta 400 Unidades de Medida y Actualización. Entendiéndose como cópula la introducción del pene en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral.
También se considera que comete el delito de violación quien, por medio de la fuerza física o moral, introduzca vía vaginal o anal cualquier objeto o parte del cuerpo distinto al pene, sin importar el sexo de la víctima.
En la propuesta se detalla que aun cuando existan o hayan existido relaciones afectivas y estables no debe permitirse la vulneración del derecho a la libertad sexual de ninguna persona, así como tampoco la normalización social de esas conductas, al amparo de que entre el sujeto activo y la víctima haya una relación de pareja.
De aprobarse esta iniciativa se contempla que cualquier persona sabedora del delito lo pudiera denunciar a la autoridad o que ésta inicie de oficio las investigaciones al conocer del hecho.
Lo anterior, dado que algunas de las víctimas no presentan las querellas por diversos factores como haber sufrido amenazas del agente activo, miedo a represalias, ignorancia de su procedencia jurídica, por necesidades económicas o cualquier otra circunstancia que impide, ante la falta de ese requisito de procedibilidad, accionar la potestad punitiva.