La Secretaría de Turismo, con la determinación del Consejo Estatal de Turismo, establecerá una marca turística que genere al Estado una identidad que será de carácter permanente. Para ello, la mencionada Secretaría tendrá 90 días de plazo.
La Gaceta Oficial del Estado publica este jueves el Decreto firmado por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez en que se establece la reforma de los artículos 13, fracción IV y 63 de la Ley de Turismo del Estado.
El Decreto establece que la reforma mencionada se realiza con la finalidad de cumplir con los objetivos de la promoción turística del Estado y que para ello la Secretaría, con la determinación del Consejo, establecerá la mencionada marca turística.
El Gobierno del Estado, los prestadores de servicios turísticos, los consejos regionales, los consejos municipales y los ayuntamientos deberán utilizar la marca turística estatal de acuerdo a los lineamientos establecidos en esta Ley y su Reglamento, indica el Decreto.
Considerando la opinión de los prestadores de servicios turísticos del estado, la Secretaría de Turismo propondrá al Consejo una terna que será analizada para posteriormente determinar cuál será la marca turística estatal. El fallo que se emita será inapelable.
En el Reglamento de la Ley, se determinarán los requisitos que deberán cumplir los prestadores de servicios turísticos para ostentar esa marca, se indica en la Gaceta Oficial del Estado.
La Secretaría realizará los trámites correspondientes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual para el registro de la marca turística estatal.
Asimismo, generará la política marco de promoción de la oferta turística, la cual podrá aplicar, por sí o con la colaboración de otras instituciones públicas o privadas, apoyándose para ello en el Fideicomiso Público del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y en los presupuestos que para tal efecto se determinen.