Luego de los múltiples señalamientos en contra de Araly Rodríguez, quien fue señalada por recibir contratos por más de 100 millones de pesos, la extrabajadora de la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) recurrió a la justicia federal para buscar el amparo, afirmando que se le aplicó “baja ilegal” de la dependencia.
Araly presentó el amparo ante el Juzgado Primero de Distrito con sede en Xalapa, donde se le otorgó el número de expediente 353/2023, mismo que fue desechado.
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En el expediente se indica que, por propio derecho, el amparo fue presentado contra actos del titular de la Secretaria de Educación de Veracruz y otras autoridades.
Esto debido a la baja de la SEV, documento que fue expedido el pasado 16 de enero y que tiene efectos por seis meses, 15 de febrero al 15 de agosto del presente año.
“La demanda se advierte que la parte quejosa reclama: la ilegal baja, por término de nombramiento, de la orden de presentación con número de folio 2300003256, expedida el 16 de enero del presente año, cuyos efectos surten del 15 de febrero al 15 de agosto de 202, derivado con esto, la retención y/o suspensión de pago de sueldos y demás prestaciones laborales, se seguridad social, sociales y culturales, entre otros”, expone el documento.
¿Qué ocurrió tras la baja "ilegal" de la Secretaría de Educación de Veracruz?
La extrabajadora de la SEV señaló que se le entregó la baja por término de nombramiento de la orden de presentación 2300003256 en la Escuela Secundaría General "Profr. Rafael Pérez López", con sede en Poza Rica,
Como consecuencia de ello, expuso, se aplica la retención o suspensión de pago de sueldos y demás prestaciones laborales como trabajadora de la dependencia en la categoría de Secretaria de Apoyo.
En la resolución, el juzgador decidió desechar el amparo presentado, debido a que el juicio de amparo no es el medio para reclamar la orden de baja de terminación de nombramiento y como consecuencia de ello, la retención o suspensión de pago de sueldos y demás prestaciones laborales como trabajadora de la SEV, “dado que la promovente tiene a su alcance para hacer valer su reclamación la vía procesal ordinaria, tramitable ante los órganos jurisdiccionales competentes de acuerdo al vínculo trabajador-patrón que existe entre la agraviada y las autoridades que señala como responsables”.
“Cualquier decisión que adopten u omitan adoptar las autoridades adscritas a la dependencia señalada como responsable, con motivo de la relación laboral que guardan, no constituye un acto de autoridad, sino un hecho derivado de dicha relación; motivo por el cual, los conflictos que se susciten entre el trabajador y el patrón equiparado, deben ser ventilados ante la autoridad competente y no en este órgano de control constitucional. Es decir, los actos reclamados quedan comprendidos dentro de aquellos que cualquier gobernado ejecuta o pretende que se ejecute, sometido a las prevenciones del derecho laboral como particular; por ende, los actos de que se duele no pueden ser considerados como de autoridad para los efectos del amparo”, expone la resolución.
Finalmente, expone el documento que la parte quejosa no manifestó oposición a la publicación de sus datos personales en listas de notificación.
El pasado 16 de febrero en conferencia de prensa el gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez dio a conocer que pidieron a Araly Rodríguez que se separara del cargo, ya que “aunque no sea ilegal, es una convicción de este gobierno, y no puede ser representante legal de una empresa o empresaria, participar en las licitaciones y al mismo tiempo que ser trabajadora del Estado, pues pudiera caer en conflicto de intereses”.
Ese mismo día aseveró que el consorcio de empresas de la entonces trabajadora de la SEV está legalmente constituido desde el año 2003, por lo que no se cometió ninguna ilegalidad en los contratos que se hicieron con su administración.