El alcalde de Poza Rica, Luis Fernando Remes Garza, ofreció disculpas públicas a la regidora segunda, María Fernanda Pérez Salas, por violencia política en razón de género en cumplimiento a la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz por el expediente TEV/PES/28/2022.
En sesión pública extraordinaria de Cabildo el edil de Morena emitió la disculpa pública por actos registrados el 31 de mayo de 2022, donde el alcalde tocó de manera indebida la pierna de la regidora.
- Te puede interesar: Quieren sanar heridas las sobrevivientes de tentativa de feminicidio
¿Qué dijo en la disculpa el alcalde Luis Fernando Remes Garza?
"Por decisión judicial ofrezco una disculpa pública a la ciudadana María Fernanda por mi conducta cometida durante el evento con fecha del 31 de mayo, donde invadí indebidamente su esfera personal al tocar de manera indebida e indeseada su pierna derecha como un medio para saludarla o atraer su atención, actuación que tiene por efecto la normalización de una conducta que reproduce un estereotipo y rol de género que está basado en la desigualdad y supremacía de los hombres respecto a las mujeres", expuso.
Dijo reconocer que su actuar no fue adecuada, ya que denostaba el quehacer de la regidora. "Reconozco que mi actuación generó un efecto desproporcionado hacia la regidora segunda que reproducen ideas que demeritan sus capacidades y habilidades en la función edilicia que desempeña, reduciendo su imagen de posición y autoridad a su apariencia física, lo que se tradujo como una cosificación de su persona como un objeto sexual", expresó.
¿Fue una disculpa sincera? Regidora declaró
En respuesta, la regidora segunda, María Fernanda Pérez Salas, le señaló que dicha disculpa fue obligada y no porque el alcalde estuviera de acuerdo.
"Hoy es un día sin precedentes para las mujeres de Poza Rica, hoy usted da una disculpa pública hacia mi persona, disculpas que no son de buena voluntad, que fueron ordenadas por un órganos jurisdiccional", dijo.
Previó que este precedente sirva para la defensa de las mujeres que han sido víctimas de violencia política en razón de género.
"Estamos rompiendo un eslabón de impunidad, no sólo para las trabajadoras de este ayuntamiento, esta disculpa permea también a las mujeres de nuestra ciudad, de nuestro estado, de nuestro país, donde se tienen altos índices de acoso y hostigamiento por parte de autoridades, compañeros de trabajo, compañeros de escuela, entre otros", comentó.
Pidió a las mujeres no quedarse calladas y denunciar todo acto del que sean víctimas. "Estos actos por muchos años las mujeres callamos, pero hoy en este espacio invito a todas ellas a no continuar callando su voz, a seguir haciendo la diferencia y a contribuir en la erradicación de todas estas formas sociales", comentó.
Recordó que en el Cabildo fue cuando hizo la denuncia de los actos que, posteriormente, a las autoridades electorales.
"En este mismo recinto, hace poco menos de un año hice públicas las acciones indebidas del presidente municipal hacia mi persona, esta denuncia fue el detonante para ser víctima de agresiones en redes sociales, se motivó y permitió que algunos medios de comunicación que pertenecen a los proveedores de este Ayuntamiento me acosaran, fueran a mi oficina, hicieran publicaciones y perifoneo en donde normalizaban las conductas que generan patrones socioculturales que denostan mi calidad como mujer", destacó.
Vuelve a leer: ¡Doble riesgo! Mujeres taxistas enfrentan acoso de pasajeros y jefes
Acusó que dichas violencias dañaron su salud emocional, psicológica y su entorno laboral, ya que muchos de sus colegas e integrantes del ayuntamiento violentaron sus derechos como mujer y servidora pública.
En enero pasado la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación validó la amonestación que el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ordenó al alcalde de Poza Rica, Fernando Luis Remes Garza, por violencia política contra las mujeres en razón de género.
El pleno de dicha Sala consideró que el TEV tomó en cuenta todos los argumentos y pruebas presentados por la agraviada, una regidora de dicho ayuntamiento, para determinar la sanción correspondiente.
En noviembre pasado el TEV resolvió que sí hubo existencia de la infracción denunciada en junio pasado consistente en violencia política en razón de género.
La víctima presentó la demanda en contra del alcalde al acusar que le fueron retiradas las comisiones durante sesión de Cabildo, por lo que consideró que es una obstrucción a su cargo, además de señalar conductas que le generan menoscabo por ser mujer.
Ante ello, el órgano electoral indicó que la infracción cometida por el edil se registró en un lugar público, donde estaban reunidas más de 400 personas que serían beneficiadas en un programa social; sin embargo, no existe reincidencia por parte del alcalde, por lo que “este Tribunal Electoral considera procedente declarar la infracción como leve”.
“Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, es que se determina procedente imponer una sanción correspondiente a una amonestación”, señala el documento de sentencia.
Tras la resolución del TEV el alcalde recurrió a la Sala Regional y presentó el juicio 6982 para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de evitar la amonestación correspondiente. Sin embargo, los magistrados de la Sala Regional determinaron declarar como infundado el agravio relativo a la falta de fundamentación y motivación e indebida valoración probatoria.
"Esto es, a juicio de la ponencia la base probatoria que obra en el expediente genera la convicción suficiente para sostener que el presidente municipal cometió el acto que se reprocha. Además, en la presente controversia se tomó en cuenta que el dicho de la denunciante tiene especial relevancia, ya que en su denuncia manifestó sufrir violencia política en razón de género, por lo que el Tribunal local se encontraba obligado a juzgar y realizar una valoración probatoria desde una perspectiva de género", expone la resolución.
De la misma forma se propuso calificar como infundado los planteamientos relativos a la indebida acreditación de la violencia política en razón de género, pues se considera correcto lo decido por la autoridad responsable respecto a que, en el caso, se acreditó la violencia sexual en su modalidad de acoso sexual debido que, si bien no existe subordinación laboral, lo cierto es que existe asimetría de poder derivado precisamente de que el actor en su calidad de presidente municipal realizó una conducta inapropiada que implicó invasión en el espacio personal de la denunciante.
Los magistrados determinaron calificar como inoperantes los planteamientos relativos a que el Tribunal local juzgó de manera estereotipada por el hecho de ser hombre y, por tanto, existió un trato discriminatorio, aunado a que no observó su calidad de adulto mayor.
Lee más: Más de 190 funcionarios públicos sancionados de 2019 a 2022; ¿cuál fue el motivo?
"El actor no expone argumentos para sostener su dicho y, en todo caso, la ponencia estima que el pertenecer a dicha categoría no lo exime de responsabilidades respecto a las conductas realizadas .Por esas y otras razones que ampliamente se exponen en el proyecto se propone confirmar la resolución impugnada", se refiere en el documento.