Veracruz, Ver.- Ramón Ortega Díaz, expresidente del Colegio de Contadores Públicos del estado de Veracruz, hizo un llamado a las empresas y patrones que reciban un correo invitación, carta o inclusive entrevista por parte de la autoridad fiscal a atenderla, porque seguramente presentan alguna irregularidad en su situación fiscal y le será cancelado los sellos digitales.
¿Qué son los sellos digitales del SAT?
Recordó que el Certificado de Sello Digital es un archivo digital que emite el SAT y que se emplea para generar CFDI, y permite el pago de nóminas, además de prestaciones laborales como el Infonavit y el servicio médico en el Instituto Mexicano del Seguro Social de sus trabajadores, entre otros gastos operacionales.
“Los sellos digitales son un mecanismo de seguridad utilizado en México para validar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) emitidos por las empresas. Estos sellos son emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se utilizan para garantizar la integridad y autenticidad de los CFDI”.
“Son únicos y no se pueden replicar, lo que significa que cualquier CFDI que tenga un sello digital válido es auténtico y ha sido emitido por una empresa registrada en el SAT. Además, los sellos digitales tienen una fecha de caducidad, lo que significa que deben ser renovados periódicamente para seguir siendo válidos”, advierte.
¿La cancelación es para todos?
El entrevistado argumenta que, esta situación es para ciertos contribuyentes que tienen diferencias en el CFDI o no han hecho sus declaraciones. Si una empresa no posee sus sellos digitales no podrá facturar y con ello se verá detenida la operatividad de su negocio.
“A finales de este mes, hemos tenido situaciones por incumplimiento también de ciertos contribuyentes que no han atendido estos correos e invitaciones que les hace la autoridad y, por lo tanto, por no atenderlos se vuelve una situación donde la autoridad, vamos a decirlo de esta manera, restringe los sellos, que son los sellos, lo que puedes tu facturar, sin estos sellos para no poder facturar, se le complica la operación a las empresas, a los empresarios, y tienen 40 días para aclararlo”, comentó.
El entrevistado mencionó que de llegar a citarlos la autoridad se puede aclarar y solventar cualquier irregularidad sin sanciones, por ello la recomendación que se hace en caso es atenderlo de manera inmediata.
“Porque luego en muchos de los casos no la atienden, tienen miedo o desconocimiento, lo dejan y esto se vuelve más adelante una restricción de sellos”, advierte.
Ortega Díaz, aclara que es una facultad que tiene el SAT, para que se corrija el contribuyente, pero de hacer caso omiso, la autoridad fiscal le cancela los sellos y esto representará una complicación más grande para la empresa o el patrón pues se hará acreedor a multas, por no atenderlo.
“De por sí, no puede ya operar por la restricción de sellos, después se vuelve un tema operativo, porque no puedes pagar la luz, la nómina, el seguro, otros gastos operacionales y se vive una situación de estrés. Entendemos al contribuyente pero también a la autoridad”.
“Por eso cuando reciben un correo o les manden una entrevista, que es de manera muy amigable por la autoridad, les muestra estas diferencias y lo que hay que corregir y lo mejor es que no hay multas”, remató el también catedrático.