Durante 2022 se abrieron 398 carpetas de investigación por el delito de tortura en el estado de Veracruz; sin embargo, según el Observatorio contra la Tortura, ninguno de los expedientes iniciados resultó en sentencias.
El Observatorio contra la Tortura, una iniciativa de la sociedad civil con el respaldo de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, registra un total de 398 expedientes de investigación por el delito de tortura en el estado de Veracruz, de los cuales 398 fueron iniciados por distal judicial y 15 por denuncia.
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Según los datos del observatorio nacional, aunque el estado de Veracruz cuenta con una Fiscalía especializada para atender el delito de tortura, los registros de este delito no se ajustan a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura (LGPIST).
¿Cómo va Veracruz en cifras sobre tortura a nivel nacional?
Actualmente, el estado de Veracruz se encuentra en la lista de las principales entidades con mayor número de quejas clasificadas como tortura por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Entre los estados con mayor número de quejas recibidas destacan: Ciudad de México (9), Estado de México (9) Guerrero (5), Michoacán (5), Puebla (4), Veracruz (4), Jalisco (2), Zacatecas (2), Oaxaca (2) y Tamaulipas (2).
Asimismo, el observatorio nacional sitúa a Veracruz como uno de los tres estados principales con el mayor número de carpetas de investigación por el delito de tortura.
Según las estadísticas, durante 2022, el Estado de México registró 1,313 carpetas de investigación, la Ciudad de México reportó 858 y Veracruz un total de 398 expedientes.
A nivel nacional, en 2022, el Observatorio contra la Tortura documentó 1,405 carpetas de investigación por el delito de tortura por parte de la Fiscalía General de la República (FGR) y 4 mil 806 expedientes por parte de las fiscalías de 27 entidades federativas.
¿Cuántas denuncias por tortura reciben una sentencia?
De acuerdo con la organización Documenta, durante el año pasado se abrieron más de 5 mil 500 carpetas de investigación por el delito de tortura en México, pero el 98 por ciento de los expedientes iniciados fueron concluidos antes de llegar al conocimiento de un juez o jueza.
Esto significa que sólo 82 casos llegaron ante un juez y sólo 10 culminaron en sentencias, lo que equivale al 0.17 por ciento del total de carpetas de investigación iniciadas.
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Según los datos de Documenta, el 50 por ciento de las denuncias corresponden a tres entidades: el Estado de México, con 26.6 por ciento, la Ciudad de México con el 15.42 por ciento y Veracruz con el 7.1 por ciento.
¿Cuántas víctimas de tortura hay?
La Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación (Segob) informa que durante el periodo de 2017 al 2023 se han inscrito 769 víctimas por delito y/o violación a sus derechos humanos relacionados a tortura.
Según los datos del Registro Nacional de Víctimas (Renavi), del total de víctimas inscritas, 682 provienen del ámbito de competencia federal y 87 del ámbito local.
El 42 por ciento de los casos registrados refieren que Guerrero, Baja California, Ciudad de México, Michoacán y Estado de México, son las entidades donde los hechos se reportan con mayor frecuencia. En cuanto a Veracruz se registraron 29 casos entre 2017 y 2023.
En el periodo del 2022, el 20 por ciento de los casos registrados corresponden a la Ciudad de México, mientras que en Veracruz sólo se tiene un caso.
¿Qué dice el Registro del Delito de Tortura?
El Observatorio contra la Tortura señala que en el estado de Veracruz, el registro del delito de tortura de la Fiscalía General del Estado (FGE) no se ajusta a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura (LGPIST).
Explica que el Registro Nacional se debe alimentar, por un lado, de los datos proporcionados por los registros de cada una de las entidades federativas y de la Federación, lo que implica que las fiscalías de las 32 entidades federativas deben contar con los respectivos registros de acuerdo con lo establecido por la legislación.
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Según la Ley General contra la Tortura, las Fiscalías o Procuradurías deben contar registros sobre los casos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Estos registros deben incluir información sobre el lugar, fecha, circunstancias, técnicas utilizadas; las autoridades señaladas como posibles responsables; el estatus de las investigaciones; y, en su caso, la información referente a la víctima, como su situación jurídica, edad, sexo, o cualquier otra condición relevante para los efectos estadísticos.
Una de las obligaciones del Estado mexicano, establecida en la Constitución, la Ley General , el Código Nacional de Procedimientos Penales y diversos tratados internacionales, es abstenerse de usar pruebas generadas bajo tortura como evidencia en los procesos penales.
Este deber se conoce como la regla de exclusión, porque las autoridades judiciales deberán excluir del proceso aquellas pruebas obtenidas mediante tales violaciones a los derechos humanos (denominadas “pruebas ilícitas”).
El cumplimiento de este deber es imprescindible para reducir los niveles de tortura en México, ya que la admisión de pruebas ilícitas es uno de los elementos que perpetúa este flagelo.