De acuerdo con las cifras de la Secretaría de Salud federal de enero de 2018 al corte con fecha del pasado 7 de agosto se brindaron 2 mil 807 atenciones en clínicas y centros de salud de Veracruz a peatones lesionados en accidentes de tránsito.
Durante el 2018 se registraron 406 atenciones, de las cuales 268 fueron para hombres y 138 para mujeres. Al siguiente año en las clínicas y centros de salud se brindaron 999 consultas, 585 para hombres y 414 para mujeres. En el año 2020 el número de atenciones a peatones lesionados fue de 335, de los cuales 227 fueron hombres y 108 mujeres.
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Para el 2021 en los espacios de salud pública se brindó atención a 289 personas, 169 hombres y 120 mujeres. Durante el 2022 el número de atenciones fue de 450, correspondientes a 277 hombres y 173 mujeres. Mientras que en el año en curso el número de personas atendidas por este hecho ha sido de 328, de las cuales 207 fueron hombres y 121 mujeres.
¿Qué dice la ley de Tránsito sobre el uso peatonal?
En la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz se establece que la autoridad estatal está obligada a construir ciclovías y aplicar el cierre de vialidades para destinarlas al uso peatonal.
Aunque en muchas ocasiones pareciera ser letra muerta, en el artículo 10, fracción V se determina que la Dirección de Tránsito está obligada a mantener las vialidades libres de obstáculos, objetos o vehículos abandonados, que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos autorizados previamente por escrito.
En tanto, en el artículo 22, fracción II, se indica que se prohíbe depositar objetos, materiales de construcción o de cualquier otra índole, que dificulten o impidan el tránsito vehicular y peatonal, excepto en casos previamente autorizados por escrito.
¿Peatones tienen preferencia en tránsito vehicular?
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Asimismo, en el artículo 29 se determina los peatones tendrán preferencia de paso sobre el tránsito vehicular cuando hayan iniciado su movimiento para atravesar la vía pública, siempre que se trate de cruceros o zonas señaladas para ese efecto, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento; hagan uso de los pasos peatonales, excepto cuando se trate de vehículos de emergencia y seguridad pública en servicios de urgencia; los señalamientos o dispositivos viales permitan el paso simultáneo de vehículos y peatones; exista un semáforo u otro dispositivo para el control del tránsito que les permita hacerlo; y hagan uso de la señal favorable del semáforo y no alcancen a cruzar la totalidad de la vía pública.
Sobre las responsabilidades del peatón, se especifica en el artículo 30 lo siguiente que este deberá desplazarse sobre la acera o banqueta y, en caso de que ésta no exista, por un extremo lateral del área de rodamiento, procurando hacerlo en sentido contrario a la circulación de vehículos. Además deberá obedecer las indicaciones de la policía vial o los dispositivos para el control de la seguridad vial para atravesar el arroyo vehicular así como cruzar las intersecciones que no estén controladas por semáforos o policía vial, con las medidas precautorias para su seguridad.