Veracruz, Ver.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación al titular de la Secretaría de Marina José Rafael Ojeda Duran tras acreditar el caso de violaciones graves a los derechos humanos, a la integridad personal al tratado digno, por actos de tortura en agravio de un marino por parte de elementos de la Secretaría de Marina en la ciudad de Boca del Río.
¿Cuándo ocurrió la tortura al marino?
Según el expediente 148 VG/2024 emitido el 29 de febrero, se realizó la investigación de los hechos ocurridos en el año 2011 en donde se constataron los actos de tortura en agravio de la víctima y el sufrimiento severo.
En el documento se precisa que existe evidencia física en los documentos médicos analizados y se enfatizó que la víctima fue golpeado en diversas ocasiones con una tabla en la región glútea, lo que tiene concordancia con los dictámenes de integridad física elaborados por la FGR el 23 y el 24 de agosto de 2011 que concluyeron en lesiones.
Además presenta la sintomatología común identificada en victimas sobreviviente de tortura, como:
- Sueños angustiosos recurrentes
- Malestar psicológico intenso
- Reacciones fisiológicas manifestadas en sudoración corporal
- Temblor de las manos
- Enrojecimiento y palidez en el rostro al ser entrevistado
- Manifestación de enojo y miedo al hablar de los hechos
- Ha disminuido su interés en las actividades cotidianas
- Comportamiento irritable
- Alteración del sueño
- Deterioro social
- Hiperexcitación
- Problemas gastrointestinales
¿Qué dice el documento de la CNDH sobre el marino torturado?
En el documento se solicitó una reparación de los daños mediante medidas de rehabilitación, medidas de compensación, medidas de satisfacción, medidas de no repetición.
Así como las recomendaciones de que se otorgue la atención médica y psicológica a la víctima de manera gratuita en el horario y lugar accesible bajo consentimiento y previa información clara y suficiente, proporcionada por personal profesional especializado y ajeno a la Secretaría de la Marina; la cual, se prestará atendiendo a su edad, condición física, emocional, sus especificidades de género, y a su condición de persona privada de la libertad.
Deberá proveer los medicamentos convenientes a su situación, en caso de requerirse, de forma continua, hasta que alcance el máximo beneficio.
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Que se instruya a quien corresponda a fin de colaborar ampliamente en el trámite de presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que esta Comisión Nacional presente ante la Fiscalía General de la República, aportando los elementos de prueba con los que se cuente.
Que se diseñe e imparta en el término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral de capacitación en materia de respeto a los derechos humanos, dirigido a las personas autoridad responsable en caso de continuar activos, así como a elementos de la Secretaría de Marina.
Finalmente se deberá designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que se desempeñe como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento oportuno de la presente Recomendación y, en caso de ser sustituido, deberá notificarse.