/ lunes 26 de diciembre de 2022

¿Conoces los daños que provoca la pirotecnia y dónde denunciarla?

Con el reglamento de Comercio del Ayuntamiento de Xalapa se protege a ecosistemas y a la población de los daños a la salud que genera la pirotecnia

El reglamento de Comercio del Ayuntamiento de Xalapa prohíbe la comercialización de artefactos explosivos y recientemente, en abril pasado, el cabildo xalapeño aprobó la prohibición del uso de pirotecnia con ruido.

Lo anterior, de acuerdo, con la autoridad municipal para proteger a personas adultas mayores, autistas, recién nacidos, animales silvestres, domésticos, de compañía y al entorno en general.

El gobierno municipal se ha pronunciado por generar políticas públicas que favorezcan la convivencia armónica, además de que se protege a la biodiversidad, ecosistemas, animales y población en general de los daños a la salud que genera la pirotecnia.

De acuerdo con los expertos, existe dado a la salud en especial a recién nacidos, personas con autismo y de la tercera edad, al generar emisiones que oscilan entre los 130 y 190 decibeles de ruido, cuando lo permisible para el oído humano es de 70 a 85 decibeles, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La propuesta se hizo por parte del regidor Daniel Fernández Carrión quien señaló que se dio como respuesta a una solicitud de activistas, académicos y de la ciudadanía en general, que se sentía afectada por esta práctica popular.

¿Cómo será sancionado el uso de pirotecnia en Xalapa?

A quien haga uso de estos objetos se les puede aplicar una multa de entre 481 y 96 mil 220 pesos.

La ciudadanía puede denunciar el uso de este tipo de pirotecnia a los números 22 81 65 09 de la Policía Municipal y 22 82 90 10 12 extensión 1123 de la Regiduría Décimo Segunda.

El reglamento de Comercio del Ayuntamiento de Xalapa prohíbe la comercialización de artefactos explosivos | Foto: David Bello | Diario de Xalapa

El reglamento de Comercio de Xalapa establece que se consideran faltas o infracciones de los comerciantes, dentro de los mercados y en sus zonas de protección, así como en las centrales de abasto: Comercializar, almacenar, distribuir, fabricar, transportar o cualquiera otra actividad relacionada con materiales corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables o biológico-infecciosos.

El reglamento de Comercio del Ayuntamiento de Xalapa prohíbe la comercialización de artefactos explosivos y recientemente, en abril pasado, el cabildo xalapeño aprobó la prohibición del uso de pirotecnia con ruido.

Lo anterior, de acuerdo, con la autoridad municipal para proteger a personas adultas mayores, autistas, recién nacidos, animales silvestres, domésticos, de compañía y al entorno en general.

El gobierno municipal se ha pronunciado por generar políticas públicas que favorezcan la convivencia armónica, además de que se protege a la biodiversidad, ecosistemas, animales y población en general de los daños a la salud que genera la pirotecnia.

De acuerdo con los expertos, existe dado a la salud en especial a recién nacidos, personas con autismo y de la tercera edad, al generar emisiones que oscilan entre los 130 y 190 decibeles de ruido, cuando lo permisible para el oído humano es de 70 a 85 decibeles, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La propuesta se hizo por parte del regidor Daniel Fernández Carrión quien señaló que se dio como respuesta a una solicitud de activistas, académicos y de la ciudadanía en general, que se sentía afectada por esta práctica popular.

¿Cómo será sancionado el uso de pirotecnia en Xalapa?

A quien haga uso de estos objetos se les puede aplicar una multa de entre 481 y 96 mil 220 pesos.

La ciudadanía puede denunciar el uso de este tipo de pirotecnia a los números 22 81 65 09 de la Policía Municipal y 22 82 90 10 12 extensión 1123 de la Regiduría Décimo Segunda.

El reglamento de Comercio del Ayuntamiento de Xalapa prohíbe la comercialización de artefactos explosivos | Foto: David Bello | Diario de Xalapa

El reglamento de Comercio de Xalapa establece que se consideran faltas o infracciones de los comerciantes, dentro de los mercados y en sus zonas de protección, así como en las centrales de abasto: Comercializar, almacenar, distribuir, fabricar, transportar o cualquiera otra actividad relacionada con materiales corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables o biológico-infecciosos.

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