En el Tribunal Superior de Justicia de Veracruz aún quedan tres espacios de magistraturas vacantes, las cuales podrían ser ocupadas la próxima semana.
¿Qué magistraturas faltan en el Poder Judicial del Estado?
Las magistraturas que faltan en el Poder Judicial del Estado se ubican en la Primera Sala, la Quinta Sala y la Sala de Responsabilidad Juvenil.
Desde el año pasado se tenían seis vacantes de magistraturas, las cuales, de acuerdo a lo declarado por el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso local, Juan Javier Gómez Cazarín, se estaban consensuando.
Ayer martes, el pleno del Congreso local nombró, por mayoría de votos, a Humberto Oliverio Hernández Reducindo, Arturo Sosa Vázquez y Claudia Marlén Galán Espinoza como magistrados del Poder Judicial de Veracruz, a propuesta del gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez.
En la misma sesión se nombró a Alejando Huerta Martínez, como consejero de la Judicatura en representación del Poder Ejecutivo por un periodo de cinco años; y a Alfredo Lizárraga Corona, como representante del Poder Legislativo, también por cinco años.
¿Cómo se elige a los magistrados en el Poder Judicial del Estado?
Las magistraturas vacantes deben nombrarse a propuesta del gobernador del Estado, quien manda la lista al Legislativo y ésta se pone a votación en el pleno.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, el Tribunal Superior de Justicia del Estado debe notificar al Congreso local de las vacantes de magistraturas que se tengan.
El Poder Judicial de Veracruz está integrado por 33 magistraturas, con los nombramientos de ayer se contabilizan 30 y se tienen vacantes tres espacios.
El Congreso local ya notificó al poder Ejecutivo, a cargo de Cuitláhuac García Jiménez, sobre el número de vacantes que se tienen.
Ante ello, el titular del Ejecutivo deberá enviar la lista al Legislativo con las propuestas de las personas seleccionadas, según su carrera profesional y el nivel de estudios.
En el Legislativo la lista es presentada ante el pleno, donde tendrá que ser aprobada por mayoría de votos.
De acuerdo a la norma, los magistrados del Poder Judicial serán nombrados en términos de lo previsto por la Constitución Política del Estado, durarán en su cargo diez años y podrán ser ratificados para un segundo período de cinco años, previo dictamen emitido por el Consejo de la Judicatura.
Serán removidos de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, salvo que durante ese lapso se ausenten de manera definitiva, dejen de cumplir con algunos de los requisitos para ser magistrado o se actualicen los supuestos previstos para el retiro forzoso, el cual se aplica al cumplir los 70 años de edad.