/ sábado 4 de noviembre de 2023

Con inicio del proceso electoral 2023-2024, también inicia la llamada "Ley 3 de 3"

La Ley "3 de 3" iniciará de manera formal el 9 de noviembre, sólo se garantizará con un escrito bajo protesta de decir verdad

Para el proceso electoral 2023-2024 que renovará la gubernatura de Veracruz y el Congreso del Estado, mismo que iniciará de manera formal el 9 de noviembre, la llamada “Ley 3 de 3” sólo se garantizará con un escrito bajo protesta de decir verdad que los aspirantes a un cargo de elección no son agresores sexuales, violentadores ni deudores alimentarios morosos, de acuerdo con la normatividad en la materia.

La reforma a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política del país, denominada como “Ley 3 de 3”, entró en vigor el pasado 29 de mayo y cierra las puertas a los agresores sexuales, violentadores y deudores alimentarios morosos, no sólo para competir por un cargo de elección popular, sino también para ocupar un empleo en la administración pública.

Pese a que en Veracruz no se ha homologado las leyes locales con la reforma constitucional, el Organismo Público Local Electoral (OPLE) recientemente reformó el Reglamento para las Candidaturas a Cargos de Elección Popular.

En el artículo 87 del referido Reglamento, referente a la solicitud de registro de candidaturas, se anexó la fracción XII para establecer como requisito: “Escrito bajo protesta de decir verdad, donde declare no tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas, por las causas señaladas en el artículo 38 de la Constitución Federal”.

De la misma forma, en el artículo constitucional en mención se señala que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: “Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”.

Además, se contempla este precepto para las personas: “Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa” y “En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”.

En el registro de candidatos a cargos de elección popular para el proceso electoral local 2023-2024, dichos supuestos sólo se garantizan con un escrito bajo protesta de decir verdad.

Para el proceso electoral 2023-2024 que renovará la gubernatura de Veracruz y el Congreso del Estado, mismo que iniciará de manera formal el 9 de noviembre, la llamada “Ley 3 de 3” sólo se garantizará con un escrito bajo protesta de decir verdad que los aspirantes a un cargo de elección no son agresores sexuales, violentadores ni deudores alimentarios morosos, de acuerdo con la normatividad en la materia.

La reforma a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política del país, denominada como “Ley 3 de 3”, entró en vigor el pasado 29 de mayo y cierra las puertas a los agresores sexuales, violentadores y deudores alimentarios morosos, no sólo para competir por un cargo de elección popular, sino también para ocupar un empleo en la administración pública.

Pese a que en Veracruz no se ha homologado las leyes locales con la reforma constitucional, el Organismo Público Local Electoral (OPLE) recientemente reformó el Reglamento para las Candidaturas a Cargos de Elección Popular.

En el artículo 87 del referido Reglamento, referente a la solicitud de registro de candidaturas, se anexó la fracción XII para establecer como requisito: “Escrito bajo protesta de decir verdad, donde declare no tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas, por las causas señaladas en el artículo 38 de la Constitución Federal”.

De la misma forma, en el artículo constitucional en mención se señala que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: “Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”.

Además, se contempla este precepto para las personas: “Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa” y “En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”.

En el registro de candidatos a cargos de elección popular para el proceso electoral local 2023-2024, dichos supuestos sólo se garantizan con un escrito bajo protesta de decir verdad.

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