Con reforma buscan quitarle poder a presidenta del Poder Judicial, dejaría de ser esencial

El Vicepresidente asistirá en todo momento al Presidente del Consejo en el ejercicio de sus funciones y presidirá las Sesiones, en las ausencias de este

Itzel Molina| Diario de Xalapa

  · martes 28 de julio de 2020

Foto: David Bello | Diario de Xalapa

XALAPA, Ver.- El grupo legislativo de Morena presentó una iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en la que se plantea no es necesaria la presencia del magistrado presidente del Consejo de la Judicatura para que este organismo pueda aprobar los acuerdos y decisiones que en este se tomen.

A nombre de la bancada, el diputado Raymundo Andrade Rivera presentó la iniciativa en la que se contempla, entre otras cosas, quitarle poder a la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Sofía Martínez Huerta.

Además, se busca tener el control de ese poder, pues se pretende adicionar una vicepresidencia en las sesiones del Consejo de la Judicatura, figura que suplirá la ausencia del presidente en alguna sesión.

En esta se establece que “para el ejercicio de sus atribuciones, el Pleno deberá reunir, cuando menos, a tres de sus integrantes, cuya mayoría será suficiente para la legalidad de sus acuerdos y resoluciones”.

El documento contempla la reforma al párrafo segundo del artículo 12; la fracción VII del artículo 33; el artículo 100 y la fracción V del artículo 103, así como la fracción X del artículo 107 de mencionada ley.

En el escrito se indica que corresponde al pleno del Consejo al Judicatura, para su aprobación el nombramiento del secretario de Acuerdos, de los secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y demás personal del Tribunal.

Se determina que las sesiones del Consejo de la Judicatura serán públicas, salvo aquellas en las que la naturaleza del asunto requiera que sean privadas a juicio del Consejo. Para que pueda sesionar válidamente el consejo, cuando menos, a tres de sus integrantes cuya mayoría será suficiente para la legalidad de sus acuerdos y resoluciones.

En lo que corresponde a la integración de un vicepresidente del Consejo de la Judicatura se establece en el artículo 106. Bis, que: Ante la ausencia del Presidente en alguna sesión, se elegirá de entre los miembros del Consejo a un vicepresidente, quien fungirá como tal únicamente en dicha sesión.

El Vicepresidente asistirá en todo momento al Presidente del Consejo en el ejercicio de sus funciones y presidirá las Sesiones, en las ausencias de este.

Entre sus funciones se encuentran: Supervisar el correcto funcionamiento de la oficialía de partes, convocar a sesiones del Consejo, previa petición de su Presidente o a solicitud de al menos dos de sus miembros; y las demás que establezca la normativa aplicable.