Confirma Sala Regional sentencia del TEV sobre apercibimiento a Paso del Macho

La síndica del ayuntamiento de Paso del Macho, consideró que el TEV carece de competencia para ordenar la inclusión dentro del presupuesto de egresos del 2021

Ariadna García | Diario de Xalapa

  · viernes 5 de febrero de 2021

Foto: Cortesía | TEPJF

Xalapa, Ver.- Los magistrados integrantes de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz que declaró fundada la omisión de otorgar una remuneración adecuada a dos ciudadanos quienes fungen como agente y subagente municipal de Paso del Macho, razón por las que apercibió al ayuntamiento y señaló que en caso de no dar cumplimiento se les impondría alguna medida de apremio.

La promovente del medio de impugnación Fabiola Merino Colombo, síndica del ayuntamiento de Paso del Macho, consideró que el TEV carece de competencia para ordenar la inclusión dentro del presupuesto de egresos del 2021 el pago de las agencias y subagencias municipales y que, a pesar de ello, dispuso de apercibir al ayuntamiento.

Por otra parte, señala una violación al debido proceso al resolver sobre derechos que, si bien fueron planteados desde el pasado 8 de diciembre, el Tribunal resolvió una vez concluido el ejercicio fiscal 2020, situación que, a su decir, actualizó la imposibilidad de poder modificar el presupuesto de egresos”, dijeron.

Sin embargo, los magistrados decidieron confirmar la sentencia impugnada al considerar que el TEV sí es competente para conocer y resolver de ese caso por guardar relación con el ejercicio del derecho al sufragio en la vertiente de ejercicio del cargo.

Reiteró que tanto agentes como subagentes son servidores y servidoras públicas auxiliares del ayuntamiento, los cuales tienen derecho a recibir una remuneración adecuada por el desempeño de su cargo, de ahí que la imposición del apercibimiento fuera conforme a derecho.

Lo anterior, debido a que en el estado de Veracruz en el artículo 374 fracción primera del Código Electoral, se señala como medida de apremio el apercibimiento”, agregaron los togados.