/ miércoles 26 de mayo de 2021

Confirma TEPJF retiro de candidatura a Yunes Márquez

Miguel Ángel Yunes Márquez mantuvo su residencia por más de 20 años en el municipio de Boca del Río y que fue hasta abril del 2018 cuando cambió su domicilio al puerto de Veracruz

Xalapa, Ver.- Magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmaron el retiro de la candidatura de Miguel Ángel Yunes Márquez a la presidencia municipal de Veracruz debido a que no cumple con el tiempo de residencia efectiva que se necesita para participar de la contienda electoral.

Al resolver el JDC- 1050/2021 presentado por Yunes Márquez en contra de la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz emitida el pasado 18 de mayo cuando lo declararon inelegible; los magistrados federales determinaron la sentencia del órgano electoral estatal, no obstante, lo hicieron por razones distintas a las determinadas por los magistrados locales.

Al llevar a cabo el estudio de la controversia, los togados determinaron que el panista no cumplía con la permanencia “directa e ininterrumpida” ya que del 2018 al 2020 salió del país en varias ocasiones, siendo la más larga de estas ausencias de 7 meses.

Durante su intervención el magistrado Enrique Figueroa Ávila recordó que la presencia “física y constante” de la persona que busca un cargo de elección popular sirve para mantener vínculos con la comunidad que pretende gobernar y que, el en caso del panista “las ausencias si resultan suficientes y relevantes”.

En ese sentido, recordó que Yunes Márquez mantuvo su residencia por más de 20 años en el municipio de Boca del Río y que fue hasta abril del 2018 cuando cambió su domicilio al puerto de Veracruz por lo que no se cumple con la residencia efectiva.

Xalapa, Ver.- Magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmaron el retiro de la candidatura de Miguel Ángel Yunes Márquez a la presidencia municipal de Veracruz debido a que no cumple con el tiempo de residencia efectiva que se necesita para participar de la contienda electoral.

Al resolver el JDC- 1050/2021 presentado por Yunes Márquez en contra de la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz emitida el pasado 18 de mayo cuando lo declararon inelegible; los magistrados federales determinaron la sentencia del órgano electoral estatal, no obstante, lo hicieron por razones distintas a las determinadas por los magistrados locales.

Al llevar a cabo el estudio de la controversia, los togados determinaron que el panista no cumplía con la permanencia “directa e ininterrumpida” ya que del 2018 al 2020 salió del país en varias ocasiones, siendo la más larga de estas ausencias de 7 meses.

Durante su intervención el magistrado Enrique Figueroa Ávila recordó que la presencia “física y constante” de la persona que busca un cargo de elección popular sirve para mantener vínculos con la comunidad que pretende gobernar y que, el en caso del panista “las ausencias si resultan suficientes y relevantes”.

En ese sentido, recordó que Yunes Márquez mantuvo su residencia por más de 20 años en el municipio de Boca del Río y que fue hasta abril del 2018 cuando cambió su domicilio al puerto de Veracruz por lo que no se cumple con la residencia efectiva.

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