/ martes 11 de agosto de 2020

Congreso de Veracruz acepta que debe restituir a magistrado Lezama Moo

El magistrado deberá ser restituido en su cargo para concluir el plazo de diez años

El magistrado Marco Antonio Lezama Moo ganó la batalla legal que inició mediante un amparo en contra del Congreso local para evitar ser destituido del cargo que ocupaba en el Tribunal Superior de Justicia del Estado por haber cumplido 70 años de edad.

Fue el propio poder Legislativo el que reconoció que “por falta de tiempo” no pudo restituirlo en el cargo, tal y como lo ordenó en julio pasado el Juez Décimo Octavo de Distrito, José Ezequiel Santos Álvarez, quien otorgó al Congreso local un plazo de 24 horas para cumplir dicha enmienda.

Este 10 de agosto la subdirectora de Servicios Jurídicos del Congreso del Estado, Georgina Maribel Chuy Díaz, notificó al Juez que se dará cumplimiento a la orden emanada del amparo, por lo que el tema será analizado en la próxima sesión de la Diputación Permanente, programada para el próximo 18 de agosto a las 14:00 horas.

El magistrado deberá ser restituido en su cargo para concluir el plazo de diez años por el que fue nombrado. Lezama Moo obtuvo el nombramiento por el Congreso local el 24 de junio de 2014, por lo que su periodo concluye hasta el 24 de junio de 2024.

El pasado 5 de agosto el pleno del Poder Judicial realizó las adscripciones de los seis magistrados que fueron nombrados por el Congreso local para ocupar igual número de cargos que se consideraron vacantes, pese a los amparos de tres magistrados que recurrieron a la ley para evitar ser separados de su función.

Ese día se adscribió a Lizbeth Aurelia Jiménez Aguirre a la Primera Sala en el espacio que ocupaba Marco Antonio Lezama Moo, motivo por el que se deberán realizar reajustes o, bien, desde el pleno del Poder Judicial, dirigido por la magistrada Sofía Martínez Huerta, determinar cuál será el lugar que ocupe la nueva magistrada.

Se debe puntualizar que al haber obtenido por el Congreso local el nombramiento como magistrada Lizbeth Aurelia Jiménez Aguirre cuenta con el amparo de la ley para evitar ser removida del cargo y al ser adscrita a una Sala se encuentra protegida por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que expone el acuerdo

La respuesta que el Congreso local envió al Juez Décimo Octavo de Distrito como parte del expediente 1136/2019 señala que la Subdirectora de Servicios Jurídicos, en representación de dicho poder, informa la imposibilidad que tuvo para dar cumplimiento a la suspensión definitiva, en el tiempo que le fue otorgado.

“Lo anterior, indica, en razón que el procedimiento tanto administrativo como legislativo para que el Congreso pueda determinar lo concerniente en relación con el requerimiento efectuado por este juzgado, no es posible efectuarlo en tres días. No obstante, comunica las medidas tendientes a dar cumplimiento a la suspensión otorgada en autos, al solicitar al presidente de la Junta de Coordinación Política de ese Congreso, que el asunto que aquí interesa sea incluido en la celebración de la próxima sesión de la Diputación Permanente”, se establece.

Asimismo, se solicita que se le especifiquen las acciones que debe realizar a fin que, sin que se varíen los efectos de la suspensión, se cumpla con ésta; “dígasele que, si la suspensión se otorgó para el efecto que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban y, que no se separara, cesara o retirara al quejoso Marco Antonio Lezama Moo del cargo de magistrado del Poder Judicial del Estado de Veracruz o, se ejecutara un acto tendente al mismo”.

En el documento se determina que las responsables deben efectuar todas las acciones conducentes para que las circunstancias que existían en momento, permanezcan de la misma forma; es decir, están obligadas a dejar sin efectos cualquier acto o disposición que contraríen la determinación y abstenerse de continuar con cualquier procedimiento que resulte violatorio de ella.

Respecto al plazo que tienen para cumplir con el amparo se especifica que a partir de la notificación deberá informar cada tercer día las acciones que se estén implementando para dar cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada, además de que el cumplimiento total de ésta no deberá exceder del término de diez días.

Se puntualiza que se deben adoptar las medidas conducentes para dar cumplimiento al amparo, por lo que se tienen que agilizar los plazos para que las Comisiones, la Junta de Coordinación Política y todos los que deban participar en el proceso adecuen sus actividades para obedecer la disposición jurisdiccional de mérito; pues de lo contrario, incurrirán en los delitos que la Ley de la Materia específica para tal efecto.

“Se solicita se ordene su restitución inmediata al cargo de magistrado del Poder Judicial del estado de Veracruz y se hagan efectivos los apercibimientos decretados contra las responsables”, se indica.

El magistrado Marco Antonio Lezama Moo ganó la batalla legal que inició mediante un amparo en contra del Congreso local para evitar ser destituido del cargo que ocupaba en el Tribunal Superior de Justicia del Estado por haber cumplido 70 años de edad.

Fue el propio poder Legislativo el que reconoció que “por falta de tiempo” no pudo restituirlo en el cargo, tal y como lo ordenó en julio pasado el Juez Décimo Octavo de Distrito, José Ezequiel Santos Álvarez, quien otorgó al Congreso local un plazo de 24 horas para cumplir dicha enmienda.

Este 10 de agosto la subdirectora de Servicios Jurídicos del Congreso del Estado, Georgina Maribel Chuy Díaz, notificó al Juez que se dará cumplimiento a la orden emanada del amparo, por lo que el tema será analizado en la próxima sesión de la Diputación Permanente, programada para el próximo 18 de agosto a las 14:00 horas.

El magistrado deberá ser restituido en su cargo para concluir el plazo de diez años por el que fue nombrado. Lezama Moo obtuvo el nombramiento por el Congreso local el 24 de junio de 2014, por lo que su periodo concluye hasta el 24 de junio de 2024.

El pasado 5 de agosto el pleno del Poder Judicial realizó las adscripciones de los seis magistrados que fueron nombrados por el Congreso local para ocupar igual número de cargos que se consideraron vacantes, pese a los amparos de tres magistrados que recurrieron a la ley para evitar ser separados de su función.

Ese día se adscribió a Lizbeth Aurelia Jiménez Aguirre a la Primera Sala en el espacio que ocupaba Marco Antonio Lezama Moo, motivo por el que se deberán realizar reajustes o, bien, desde el pleno del Poder Judicial, dirigido por la magistrada Sofía Martínez Huerta, determinar cuál será el lugar que ocupe la nueva magistrada.

Se debe puntualizar que al haber obtenido por el Congreso local el nombramiento como magistrada Lizbeth Aurelia Jiménez Aguirre cuenta con el amparo de la ley para evitar ser removida del cargo y al ser adscrita a una Sala se encuentra protegida por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que expone el acuerdo

La respuesta que el Congreso local envió al Juez Décimo Octavo de Distrito como parte del expediente 1136/2019 señala que la Subdirectora de Servicios Jurídicos, en representación de dicho poder, informa la imposibilidad que tuvo para dar cumplimiento a la suspensión definitiva, en el tiempo que le fue otorgado.

“Lo anterior, indica, en razón que el procedimiento tanto administrativo como legislativo para que el Congreso pueda determinar lo concerniente en relación con el requerimiento efectuado por este juzgado, no es posible efectuarlo en tres días. No obstante, comunica las medidas tendientes a dar cumplimiento a la suspensión otorgada en autos, al solicitar al presidente de la Junta de Coordinación Política de ese Congreso, que el asunto que aquí interesa sea incluido en la celebración de la próxima sesión de la Diputación Permanente”, se establece.

Asimismo, se solicita que se le especifiquen las acciones que debe realizar a fin que, sin que se varíen los efectos de la suspensión, se cumpla con ésta; “dígasele que, si la suspensión se otorgó para el efecto que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban y, que no se separara, cesara o retirara al quejoso Marco Antonio Lezama Moo del cargo de magistrado del Poder Judicial del Estado de Veracruz o, se ejecutara un acto tendente al mismo”.

En el documento se determina que las responsables deben efectuar todas las acciones conducentes para que las circunstancias que existían en momento, permanezcan de la misma forma; es decir, están obligadas a dejar sin efectos cualquier acto o disposición que contraríen la determinación y abstenerse de continuar con cualquier procedimiento que resulte violatorio de ella.

Respecto al plazo que tienen para cumplir con el amparo se especifica que a partir de la notificación deberá informar cada tercer día las acciones que se estén implementando para dar cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada, además de que el cumplimiento total de ésta no deberá exceder del término de diez días.

Se puntualiza que se deben adoptar las medidas conducentes para dar cumplimiento al amparo, por lo que se tienen que agilizar los plazos para que las Comisiones, la Junta de Coordinación Política y todos los que deban participar en el proceso adecuen sus actividades para obedecer la disposición jurisdiccional de mérito; pues de lo contrario, incurrirán en los delitos que la Ley de la Materia específica para tal efecto.

“Se solicita se ordene su restitución inmediata al cargo de magistrado del Poder Judicial del estado de Veracruz y se hagan efectivos los apercibimientos decretados contra las responsables”, se indica.

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