/ domingo 12 de febrero de 2023

Pide SCJN al Congreso que promueva derechos de pueblos afromexicanos

Se debe reconocer que forman parte de la composición pluricultural de Veracruz, dice la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emplazó al Congreso del Estado para que en un periodo de 12 meses se realice una consulta y se promueva una reforma al artículo 5 de la Constitución Política local, por el que se reconocen los derechos de los pueblos afromexicanos.

El cuatro de marzo del 2020 se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno de Veracruz el Decreto número 551, mediante el cual se reforma el párrafo séptimo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado, por el que se reconocía a las comunidades afromexicanas.

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¿Qué reconoce la reforma al artículo 5?

“Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de Veracruz. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en el presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión”, señala el Decreto.

Tras ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó la legislación local, bajo el argumento de que era violatoria de la Constitución federal en la cual se establece la obligación de consultar a los grupos vulnerables sobre cualquier reforma que se pueda realizar a las leyes locales.

Con la determinación de la Corte en la Gaceta Oficial del Estado se publicó la notificación de la acción de 210/2020, que se resolvió el 7 de junio del 2022, y en la que se emplaza al Congreso a realizar una consulta popular a grupos afrodescendientes.

“Se declara la invalidez del artículo 5°, párrafo séptimo (ahora octavo), de la Constitución Política del Estado de Veracruz, reformado mediante Decreto número 551, en la porción normativa que señala: Tendrán en lo conducente los derechos señalados en el presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión”, señala la determinación.

Se puntualiza que tomando en consideración las serias dificultades y riesgos que implicaría celebrar la consulta respectiva durante la pandemia por el virus SARS-COV2 es que se solicita al Congreso del Estado postergar la consulta por doce meses.

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“Se vincula al Congreso del Estado de Veracruz para que dentro de los doce meses siguientes a la notificación que se le haga de los puntos resolutivos de esta resolución, fecha en que surtirá efectos la declaración de invalidez decretada, lleve a cabo conforme a los parámetros fijados en el considerando quinto de esta decisión la consulta a los pueblos y comunidades afromexicanas y, dentro del mismo plazo, emita la legislación respecto al reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas, así como de sus derechos, incluidos los culturales”, se detalla en la sentencia.

El plazo establecido permite que no se prive a los pueblos y comunidades afromexicanas de los posibles efectos benéficos de las normas y, al mismo tiempo, permite al Congreso del Estado atender conforme a lo determinado en la resolución.

Esto, sin perjuicio de que en un tiempo menor la Legislatura local pueda legislar en relación con el precepto declarado inconstitucional, bajo el presupuesto ineludible de que efectivamente se realice la consulta en los términos fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta indígena y afromexicana, para, posteriormente, modificar la ley”, indica la resolución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emplazó al Congreso del Estado para que en un periodo de 12 meses se realice una consulta y se promueva una reforma al artículo 5 de la Constitución Política local, por el que se reconocen los derechos de los pueblos afromexicanos.

El cuatro de marzo del 2020 se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno de Veracruz el Decreto número 551, mediante el cual se reforma el párrafo séptimo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado, por el que se reconocía a las comunidades afromexicanas.

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¿Qué reconoce la reforma al artículo 5?

“Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de Veracruz. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en el presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión”, señala el Decreto.

Tras ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó la legislación local, bajo el argumento de que era violatoria de la Constitución federal en la cual se establece la obligación de consultar a los grupos vulnerables sobre cualquier reforma que se pueda realizar a las leyes locales.

Con la determinación de la Corte en la Gaceta Oficial del Estado se publicó la notificación de la acción de 210/2020, que se resolvió el 7 de junio del 2022, y en la que se emplaza al Congreso a realizar una consulta popular a grupos afrodescendientes.

“Se declara la invalidez del artículo 5°, párrafo séptimo (ahora octavo), de la Constitución Política del Estado de Veracruz, reformado mediante Decreto número 551, en la porción normativa que señala: Tendrán en lo conducente los derechos señalados en el presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión”, señala la determinación.

Se puntualiza que tomando en consideración las serias dificultades y riesgos que implicaría celebrar la consulta respectiva durante la pandemia por el virus SARS-COV2 es que se solicita al Congreso del Estado postergar la consulta por doce meses.

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“Se vincula al Congreso del Estado de Veracruz para que dentro de los doce meses siguientes a la notificación que se le haga de los puntos resolutivos de esta resolución, fecha en que surtirá efectos la declaración de invalidez decretada, lleve a cabo conforme a los parámetros fijados en el considerando quinto de esta decisión la consulta a los pueblos y comunidades afromexicanas y, dentro del mismo plazo, emita la legislación respecto al reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas, así como de sus derechos, incluidos los culturales”, se detalla en la sentencia.

El plazo establecido permite que no se prive a los pueblos y comunidades afromexicanas de los posibles efectos benéficos de las normas y, al mismo tiempo, permite al Congreso del Estado atender conforme a lo determinado en la resolución.

Esto, sin perjuicio de que en un tiempo menor la Legislatura local pueda legislar en relación con el precepto declarado inconstitucional, bajo el presupuesto ineludible de que efectivamente se realice la consulta en los términos fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta indígena y afromexicana, para, posteriormente, modificar la ley”, indica la resolución.

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