/ miércoles 18 de octubre de 2023

Inconstitucional ratificación de magistrados: SCJN

El asunto fue resuelto por unanimidad

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad de la porción soberana” del artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz en el que se establecía que las facultades del Congreso del Estado en materia de ratificación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia son soberanas.

El pasado 16 de octubre, como resultado de la solicitud formulada por su Segunda Sala, se tomó dicha determinación, luego de que el 13 de julio de 2022 la Segunda Sala resolvió el amparo en revisión 152/2022, con el cual se declaró la inconstitucionalidad de dicho precepto.

Lo anterior, al considerar que contradecía el contenido del artículo 116, fracción III, constitucional, así como la interpretación que ha realizado el Alto Tribunal, pues implicaba que el Congreso del Estado ratificara a los magistrados de forma soberana, sin que prevaleciera una determinación fundada y motivada.

El asunto fue resuelto por unanimidad, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.

Al transcurrido dicho plazo sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, el Pleno determinó que debía invalidarse con efectos generales la porción del precepto mencionado.

Como consecuencia de la declaratoria general de inconstitucionalidad, el texto de la norma deberá quedar de la forma siguiente:

“Artículo 213. El dictamen técnico no limita la facultad del Congreso del Estado, de ratificar o no ratificar a los magistrados del Poder Judicial del Estado; sin embargo, de no emitir pronunciamiento sobre el dictamen correspondiente dentro de los treinta días siguientes a su recepción, se entenderá por ratificado el magistrado en cuestión.”

La resolución surtirá efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso local y no tendrá efectos retroactivos, al no tratarse de materia penal.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad de la porción soberana” del artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz en el que se establecía que las facultades del Congreso del Estado en materia de ratificación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia son soberanas.

El pasado 16 de octubre, como resultado de la solicitud formulada por su Segunda Sala, se tomó dicha determinación, luego de que el 13 de julio de 2022 la Segunda Sala resolvió el amparo en revisión 152/2022, con el cual se declaró la inconstitucionalidad de dicho precepto.

Lo anterior, al considerar que contradecía el contenido del artículo 116, fracción III, constitucional, así como la interpretación que ha realizado el Alto Tribunal, pues implicaba que el Congreso del Estado ratificara a los magistrados de forma soberana, sin que prevaleciera una determinación fundada y motivada.

El asunto fue resuelto por unanimidad, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.

Al transcurrido dicho plazo sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, el Pleno determinó que debía invalidarse con efectos generales la porción del precepto mencionado.

Como consecuencia de la declaratoria general de inconstitucionalidad, el texto de la norma deberá quedar de la forma siguiente:

“Artículo 213. El dictamen técnico no limita la facultad del Congreso del Estado, de ratificar o no ratificar a los magistrados del Poder Judicial del Estado; sin embargo, de no emitir pronunciamiento sobre el dictamen correspondiente dentro de los treinta días siguientes a su recepción, se entenderá por ratificado el magistrado en cuestión.”

La resolución surtirá efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso local y no tendrá efectos retroactivos, al no tratarse de materia penal.

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