/ martes 19 de octubre de 2021

Congreso modifica revocación de mandato, se exenta de este proceso a Cuitláhuac García

En sesión extraordinaria se votó lo que debería ser la homologación de la ley federal, misma que establece que será tres meses después de la mitad de un mandato

El Congreso local aprobó modificaciones a la Constitución Política del Estado para regular la revocación del mandato, misma que limitaría poder someter a votación la permanencia del actual Gobernador Cuitláhuac García Jiménez, además de que triplicó el número de firmas que se requieren para consultar la continuidad del Ejecutivo.

En sesión extraordinaria se votó lo que debería ser la homologación de la ley federal, misma que establece que será tres meses después de la mitad de un mandato, es decir tres años, cuando se podrá consultar con el voto del 3 por ciento de 17 estados.

Sin embargo, en Veracruz se pide el 10 por ciento de la votación del padrón y la petición de revisar que la permanencia de un gobernador se deba presentar dos meses antes de cumplir los tres años de la administración.

La regulación de la revocación de mandato se ha retrasado en la entidad, ya que el periodo para homologar la ley estatal con la federal venció en julio pasado.

“El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular”, establece la ley federal.

En el caso de la local se determina que: Durante los meses anteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional, marcado para votar en un proceso electoral local que está interesada, en promedio podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al 10 por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores de cuando menos la mitad más uno de los municipios.

En los siguientes tres meses el Organismo Público Local Electoral (OPLE) podrá celebrar el procedimiento, debiendo calificar de forma integral el cumplimiento de tal requisito, una vez vencido el periodo concedido.

La consulta para la revocación se deberá hacer tres meses posterior a que al inicio del proceso de organización de parte del OPLE; y no podrá coincidir con algún proceso electoral. La ley local establece que cada domingo del mes de junio se realizarán las elecciones locales o federales.

Si el gobernador o gobernadora es removido del cargo, el Congreso local votará por mayoría la nominación de un nuevo mandatario estatal, en tanto se convoca a un nuevo proceso electoral local.

Según lo que se aprobó, se buscará que la elección extraordinaria coincida con las elecciones a diputados.

La elección de diputados coincide con la de gobernador y se realiza una intermedia que se organiza en los periodos para promover la revocación de mandato, por lo que la elección inmediata de diputados se realiza meses antes de concluir el sexenio del gobernante al que se le revoque el mandato.

El Congreso local aprobó modificaciones a la Constitución Política del Estado para regular la revocación del mandato, misma que limitaría poder someter a votación la permanencia del actual Gobernador Cuitláhuac García Jiménez, además de que triplicó el número de firmas que se requieren para consultar la continuidad del Ejecutivo.

En sesión extraordinaria se votó lo que debería ser la homologación de la ley federal, misma que establece que será tres meses después de la mitad de un mandato, es decir tres años, cuando se podrá consultar con el voto del 3 por ciento de 17 estados.

Sin embargo, en Veracruz se pide el 10 por ciento de la votación del padrón y la petición de revisar que la permanencia de un gobernador se deba presentar dos meses antes de cumplir los tres años de la administración.

La regulación de la revocación de mandato se ha retrasado en la entidad, ya que el periodo para homologar la ley estatal con la federal venció en julio pasado.

“El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular”, establece la ley federal.

En el caso de la local se determina que: Durante los meses anteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional, marcado para votar en un proceso electoral local que está interesada, en promedio podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al 10 por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores de cuando menos la mitad más uno de los municipios.

En los siguientes tres meses el Organismo Público Local Electoral (OPLE) podrá celebrar el procedimiento, debiendo calificar de forma integral el cumplimiento de tal requisito, una vez vencido el periodo concedido.

La consulta para la revocación se deberá hacer tres meses posterior a que al inicio del proceso de organización de parte del OPLE; y no podrá coincidir con algún proceso electoral. La ley local establece que cada domingo del mes de junio se realizarán las elecciones locales o federales.

Si el gobernador o gobernadora es removido del cargo, el Congreso local votará por mayoría la nominación de un nuevo mandatario estatal, en tanto se convoca a un nuevo proceso electoral local.

Según lo que se aprobó, se buscará que la elección extraordinaria coincida con las elecciones a diputados.

La elección de diputados coincide con la de gobernador y se realiza una intermedia que se organiza en los periodos para promover la revocación de mandato, por lo que la elección inmediata de diputados se realiza meses antes de concluir el sexenio del gobernante al que se le revoque el mandato.

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