/ miércoles 29 de agosto de 2018

Congreso no aprobará enajenaciones para alcaldes que concluyan administración

Se establece que con la falta de aprobación del Congreso local, los Ayuntamientos eviten el envío de peticiones para disponer de bienes muebles o inmuebles que puedan provocar una modificación al patrimonio del mismo

A partir de hoy entra en vigor la reforma y adición del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con la que se establece que el Congreso local no podrá autorizar enajenaciones, transmisión de la posesión o dominio de bienes en los 90 días previos a concluir funciones las autoridades locales.

Con dicha reforma se establece que se pretende evitar excesos generados en las administraciones municipales que vayan de salida y con ello los presidentes municipales estén obligados a cerrar el último año de sus administraciones de forma ordenada y transparente.

En el documento se establece que con la falta de aprobación del Congreso local, los Ayuntamientos eviten el envío de peticiones para disponer de bienes muebles o inmuebles que puedan provocar una modificación al patrimonio del mismo. Asimismo, se da certeza y garantía a los Ayuntamientos para que en el momento de la transición de las administraciones municipales se tengan mejores condiciones y se transite de manera ordenada y transparente.


“En el caso de las solicitudes de enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes, durante el último año del periodo constitucional de la administración municipal, éstas sólo podrán autorizarse hasta tres meses antes de que concluya el periodo de Gobierno correspondiente”, detalla el documento.

La autorización para la transmisión en forma gratuita o donación de la propiedad, así como el uso o disfrute de los bienes del municipio que sean solicitados en el último año de administración, sólo podrán aprobarse antes de los últimos tres meses de la conclusión de la misma.


A partir de hoy entra en vigor la reforma y adición del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con la que se establece que el Congreso local no podrá autorizar enajenaciones, transmisión de la posesión o dominio de bienes en los 90 días previos a concluir funciones las autoridades locales.

Con dicha reforma se establece que se pretende evitar excesos generados en las administraciones municipales que vayan de salida y con ello los presidentes municipales estén obligados a cerrar el último año de sus administraciones de forma ordenada y transparente.

En el documento se establece que con la falta de aprobación del Congreso local, los Ayuntamientos eviten el envío de peticiones para disponer de bienes muebles o inmuebles que puedan provocar una modificación al patrimonio del mismo. Asimismo, se da certeza y garantía a los Ayuntamientos para que en el momento de la transición de las administraciones municipales se tengan mejores condiciones y se transite de manera ordenada y transparente.


“En el caso de las solicitudes de enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes, durante el último año del periodo constitucional de la administración municipal, éstas sólo podrán autorizarse hasta tres meses antes de que concluya el periodo de Gobierno correspondiente”, detalla el documento.

La autorización para la transmisión en forma gratuita o donación de la propiedad, así como el uso o disfrute de los bienes del municipio que sean solicitados en el último año de administración, sólo podrán aprobarse antes de los últimos tres meses de la conclusión de la misma.


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