La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz, en el que se exceptuaba de la conciliación las controversias relacionadas con las acciones o derechos del estado civil irrenunciables, los delitos que se persigan de oficio, así como las que deriven de violencia familiar o de género contra mujeres y niñas.
Ello significa un nuevo revés de la Suprema Corte a la actual Legislatura, ya que la decisión de los ministros quedó asentada el pasado 5 de octubre al publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
La determinación del máximo tribunal del país se generó luego de que desde la oficina jurídica del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se presentó la acción de inconstitucionalidad 99/2019 en la que se cuestionaba sobre la reforma hecha a la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.
La reforma, aprobada por el Congreso local, establece en el primer párrafo del artículo 17 que en un conflicto de violencia familiar las partes podrán resolver sus diferencias a través de la conciliación.
Sin embargo, en el segundo párrafo se exceptuaban de la conciliación las controversias que versen sobre las acciones o derechos del estado civil irrenunciables, los delitos que se persigan de oficio, así como las que deriven de violencia familiar o de género contra mujeres y niñas.
“Por un lado, se otorga la alternativa de solucionar un conflicto referido a violencia familiar a través del procedimiento conciliatorio y, por otro lado, se excluye esa misma alternativa”, se indica en la resolución.
El pleno de la Suprema Corte dejó sin validez en 2020 las porciones “los delitos que se persigan de oficio, así como violencia de género”, por considerar que las entidades federativas no pueden regular
Por ello, se determinó: En primer término, resulta relevante precisar que la estructura gramatical de la porción normativa podría conducir a la conclusión de que la norma pretende excluir la posibilidad de conciliar las controversias de violencia familiar y las controversias de género contra mujeres y niñas.
"Es decir, que la porción mujeres y niñas únicamente se refiere a las controversias de género y no a las de violencia familiar. Además, el resto de excepciones generaban inseguridad jurídica al ser contrastadas con el primer párrafo del mismo Artículo 17", agrega la resolución.