Este Viernes 18 entrará en vigor el Acuerdo que modifica el manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial para incluir la condecoración "Guerrera Águila" para personal femenino que fallezca en un acto heroico.
En el Acuerdo que se publica en el Diario Oficial de la Federación, se modifica el artículo 181 en su fracción I, del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial para quedar de la siguiente manera: Artículo 181.
Las condecoraciones a que alude el artículo 139 del Reglamento, se otorgarán en las modalidades y con las características siguientes: I. Mérito Policial. Se otorgará cuando el integrante realice actos en beneficio de la Nación, de la propia institución o al salvar la vida de otras personas, arriesgando o poniendo en peligro su vida.
Será de primera o de segunda clase, dependiendo del hecho y previo análisis del Consejo. c) Mérito Policial Extraordinario llamado Condecoración "Caballero Águila" para el personal masculino o Condecoración "Guerrera Águila" para el personal femenino, que fallezca en un acto heroico en cumplimiento de su deber estando o no en servicio, y que se inscribirá en el Muro de los Caídos del Centro de Mando de la Policía Federal.
Esta condecoración consta de un listón en color azul marino, con dos ramas de laurel sujetadas por un medallón circular que en el centro contiene la estrella de la Policía Federal, que sirve de soporte para unir la cinta con la placa, esta última consta de una estructura en metal plateado en forma de una estrella de diez puntas, que en el centro contiene un medallón circular con la figura del busto de un guerrero(a) águila de perfil derecho, en él se encuentra inscrito en la parte superior el lema "Mérito policial" y en la parte inferior "Caballero Águila" o " Guerrera Águila", según sea el caso, sobre una guirnalda que sirve de base.
El acuerdo mencionado considera que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, establece como prioridad nacional la transversalidad de la perspectiva de género que permite agregar valor a las políticas públicas y alcanzar sus objetivos con eficiencia y eficacia, el cual trata de cambiar el enfoque de un supuesto individuo neutro-universal sin diferencias sexuales para reconocer las diferencias entre mujeres y hombres; identificar las brechas de desigualdad y diseñar acciones que permitan eliminarlas para con ello lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; eliminar la violencia contra las mujeres y hacer un cambio cultural donde las personas se reconozcan y respeten, donde hombres y mujeres se vean, se traten y se conciban como pares; y donde prevalezca una cultura de derechos humanos, igualdad y no discriminación que permita la construcción de una sociedad inclusiva con una ciudadanía participativa, estableciendo dentro del Programa Nacional como objetivo transversal seis incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional, dentro del cual en su Estrategia 6.7 se establece promover y dirigir el cambio organizacional a favor de la igualdad y la no discriminación de género, se determina como línea de acción 6.7.5 Fomentar estímulos y recompensas en las dependencias que promuevan la igualdad y la paridad.