Si te separas o divorciaste y aún no tienes un acuerdo claro con tu pareja de qué pasará con los gastos de tus hijos o hijas, aquí te daremos una guía simple de lo que pasa cuando entra la ley a un conflicto familiar.
Para empezar la pensión alimenticia también incluye el vestido, la habitación y la asistencia médica en casos de enfermedad y es una obligación establecida en el Código Civil del estado de Veracruz (artículo 239), que si incumples puede llevarte a una sanción monetaria o incluso la cárcel.
En la ley no hay una tarifa básica de dinero o un tabulador único para fijar una pensión alimenticia ya que dependiendo el caso se valora de forma especial. Cada caso es único. Esto sin tomar en cuenta que puede haber un acuerdo voluntario entre ambos cónyuges, pero para que sea legal lo debe aprobar un juez, aunque no cualquiera, un juez de lo familiar. Si por problemas la pareja no llega a un acuerdo o se niega a pasar la pensión, el juez decidirá la cantidad fija a entregarse cada quién por hijo: 15%, 25%, 30% o más de los salarios, ésta será decisión del litigante.
¿QUÉ NECESITAS PARA TRAMITARLA?
Primero tramitar una demanda por pensión para hijos e hijas en un juzgado familiar y para hacer el proceso necesitas los siguientes documentos: Acta de Matrimonio (original y copia); Acta de Nacimiento/hijos (original); domicilio laboral y particular del demandado constancia de estudios/hijos (original).
Además si faltan los padres la obligación recaerá en los demás parientes que siguen en el linaje familiar por ambas líneas, padres, abuelos, hermanos, primos, etcétera).
¿Hasta cuándo? La ley establece que la obligación de dar alimentos termina cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; cuando el hijo o hija deja de necesitar los alimentos; en caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos, entre otros.
¿QUIÉNES MÁS RECIBEN UNA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Las obligaciones de la pensión alimenticia incluye también a los cónyuges (esposa, esposo, concubina o concubino, pues en algunos casos de divorcio puede aplicarse y el juez puede definir.
En el caso de la mujer, aquella que demande el pago de alimentos con el argumento de que se dedicó de forma continua al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos, tiene a su favor la presunción de necesitarlos.
Los hermanos y demás parientes colaterales, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. Así que si tienes un conflicto donde se involucren hijos o hijas, recuerda que la ley los protege y les garantiza alimentación, vestimenta y educación, todo en un marco totalmente legal.