En dos meses, en Veracruz se sumaron 188 denuncias por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar; mientras los juzgados especializados en materia familiar concentraron, hasta el pasado 23 de marzo, un total de 125 expedientes por pago de pensión alimenticia.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en enero de este año se abrieron 105 carpetas de investigación por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar; luego, en febrero se sumaron 83 denuncias.
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¿Cuántas denuncias se acumulan por incumplimiento de asistencia familiar?
Durante el año pasado se sumaron mil 426 denuncias por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar. La información desagregada por año indica que entre 2018 y 2022, el mayor número de denuncias por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar se registró durante 2019, con mil 639 denuncias y durante 2021, con un total de mil 536 carpetas de investigación abiertas.
Mientras que en el 2018 se presentó la cifra más baja de denuncias, con 988 carpetas de investigación iniciadas. Según el portal del Poder Judicial del Estado de Veracruz, entre el 2 de enero al 23 de marzo de este año, se han emitido 125 sentencias por pago de pensión alimenticia, de las cuales siete fueron condenatorias.
Asimismo, en el periodo comprendido entre el 3 de enero al 31 de diciembre de 2022, los órganos jurisdiccionales en el estado, con competencia en materia familiar, registraron mil 368 expedientes por pago de pensiones de alimento, cifra que superó los 703 registros en 2021.
Mediante un informe de transparencia, el Poder Judicial del Estado de Veracruz reportó que como resultado de los juicios familiares para obtener pensión alimenticia, entre durante 2015 a junio de 2022, un total de 80 personas fueron detenidas, 188 personas vinculadas a proceso y 14 personas fueron sentenciadas.
Lo anterior, de acuerdo con los datos de los juzgados de proceso y procedimiento penal oral de Acayucan, Coatepec, Coatzacoalcos, Minatitlán, Tierra Blanca, Misantla, Orizaba, Papantla, Poza Rica, Tuxpan, Xalapa, Huayacocotla, Ozuluama y Zongolica.
El Código Civil del Estado señala que la obligación de dar alimentos es recíproca, el que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos; de igual forma, los hijos están obligados a dar alimentos a los padres.
Cuando los hijos son menores de edad, son representados por quien ejerce la patria potestad, guarda, custodia y/o tutoría.
En el caso de padres mayores de edad que tenga alguna discapacidad y no puedan trabajar, tienen derecho a que sus hijos los provean de alimentos y solicitar una pensión alimenticia. El procedimiento para entablar demanda es el juicio ordinario civil.
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La pensión alimenticia puede ser decretada en porcentaje y con base en el salario mínimo general vigente; no existe un mínimo para su fijación, toda vez que de acuerdo a la legislación procesal civil y criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN), debe fijarse con base en el principio de proporcionalidad, esto es, tomando en cuenta las necesidades del acreedor alimentario y la capacidad económica del deudor alimentista.