El Diagnóstico Nacional de Justicia Abierta Feminista en México revela que en Veracruz no se cuenta con un registro propio de órdenes de protección ni la difusión de sentencias relacionadas con casos de violencia contra las mujeres.
Según el informe, aunque el Poder Judicial del Estado de Veracruz (PJEV) ha implementado buenas prácticas para acercar los servicios de justicia a la población, aún existen deficiencias en la generación de información abierta, el registro de órdenes de protección, así como en el fortalecimiento de la participación ciudadana y la transparencia.
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¿Hay registró de órdenes de protección en Veracruz?
A pesar de que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), que establece el registro de datos en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), entró en vigor en 2007, el Poder Judicial de Veracruz comenzó a capacitarse para registrar las órdenes de protección hasta 2021.
En ese sentido, Veracruz no cuenta con su propio registro de órdenes de protección, y además, en el PJEV se utilizan indistintamente los términos "medida de protección" y "orden de protección”.
El informe señala que esto puede generar confusiones tanto para las usuarias del sistema de justicia como para las autoridades que las emiten, ya que las medidas de protección están vinculadas a una demanda penal o un proceso judicial, mientras que las órdenes de protección son autónomas y no requieren una denuncia o causa penal para ser emitidas por las autoridades.
La evaluación nacional realizada por la organización Equis Justicia para las Mujeres señala que en cuanto a la información estadística útil y accesible, el Poder Judicial de Veracruz registra los casos ingresados y las sentencias dictadas, pero no publica información en formatos abiertos ni desagregada por variables socio-demográficas.
Por otro lado, en lo que respecta a la capacitación judicial, Veracruz carece de un registro de las capacitaciones impartidas a su personal, lo que dificulta el seguimiento del nivel de especialización de los funcionarios judiciales.
El informe también destaca que los Poderes Judiciales de Coahuila y Aguascalientes son los únicos que realizan evaluaciones de las capacitaciones.
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En cuanto a la participación ciudadana y las sentencias con perspectiva de género, el informe señala que la Justicia Abierta Feminista se sustenta en el principio de participación, por lo que es fundamental que los Poderes Judiciales establezcan mecanismos que permitan conocer las demandas e intereses de las diversas poblaciones, especialmente aquellas históricamente excluidas del acceso a la justicia.
Sin embargo, el Poder Judicial de Veracruz no cuenta con mecanismos de participación ciudadana, como observatorios, consejos consultivos y mesas de trabajo, ni establece vínculos con organizaciones de la sociedad civil.
Según Equis Justicia para las Mujeres, crear las condiciones para que las personas conozcan las funciones del Poder Judicial podría cambiar la percepción de desconfianza y corrupción en relación con la labor jurisdiccional.
En materia de transparencia, no está claro si Veracruz cuenta con un documento que formalice la creación y operación de su Unidad de Transparencia.
Aunque el Poder Judicial de Veracruz tiene la obligación de publicar información con perspectiva de género, aún carece de lineamientos claros al respecto. Además, no promueve la difusión de sentencias con perspectiva de género.
El informe destaca que la difusión de sentencias relacionadas con casos de violencia contra las mujeres permite conocer la protección brindada, evaluar la impartición de justicia y detectar áreas de oportunidad en la capacitación judicial.
En cuanto a prácticas innovadoras para mejorar el acceso a la justicia, en Veracruz se destaca la creación de los Juzgados para Menores, así como la Defensoría Pública del Estado de Veracruz, un organismo autónomo con presupuesto y personalidad propios para representar a las personas vulnerables en la entidad. Además, se ha instaurado el Sistema de Juicios Orales.
A nivel nacional, ningún Poder Judicial cuenta con criterios específicos para publicar información de interés público.