/ viernes 24 de mayo de 2019

Difundir 'pack' sin consentimiento te costaría hasta 8 años de cárcel

Con votación unánime, el Congreso local aprobó como delito el difundir imágenes erótico-sexuales mediante plataformas como Facebook y Twitter

Xalapa,Ver.- Con votación unánime el pleno del Congreso local aprobó la aplicación de penas de 4 a 8 años de prisión y multas de hasta 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien divulgue o difunda imágenes erótico-sexuales sin aprobación de la persona que en ellas aparece.

La diputada del PAN, Monserrat Ortega Ruiz, fue quien presentó esta propuesta en la que se pretende eliminar la “porno-venganza” y aplicar un agravante cuando sea cometido por pareja o expareja sentimental o sexual de la víctima.

Al subir a tribuna, la legisladora indicó que en Veracruz se han detectado mercados de explotación digital, sobre todo en plataformas como Facebook y Twitter, donde se publican contenidos íntimos sin consentimiento de mujeres u hombres y de menores de edad, sin restricciones.

Refirió que dichas publicaciones concluyen en diferentes tipos de violencia digital como la ciber persecución, la sextorción y la trata virtual de personas, ya que no se contaba con un marco jurídico que las regule.

Por ello, la aprobación de esta Ley obligará a quienes hacen publicaciones de este tipo de contenidos en plataformas digitales a eliminarlas inmediatamente.

Queda establecido que se comete delitos contra la privacidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique o solicite imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Se estima que la comisión del delito se realiza desde dos vertientes más comunes, una mediante el jaqueo de cuentas y, otra más, mediante la aportación voluntaria de las víctimas en razón del vínculo emocional que mantiene con el sujeto activo del delito, hecho que se conoce como “sexting”, pero sin que ello signifique la autorización para su difusión, que generalmente se da en la ruptura de la relación sentimental, y que se utiliza para atentar contra la privacidad sexual de la víctima, hecho conocido como “pornografía de venganza”.

Xalapa,Ver.- Con votación unánime el pleno del Congreso local aprobó la aplicación de penas de 4 a 8 años de prisión y multas de hasta 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien divulgue o difunda imágenes erótico-sexuales sin aprobación de la persona que en ellas aparece.

La diputada del PAN, Monserrat Ortega Ruiz, fue quien presentó esta propuesta en la que se pretende eliminar la “porno-venganza” y aplicar un agravante cuando sea cometido por pareja o expareja sentimental o sexual de la víctima.

Al subir a tribuna, la legisladora indicó que en Veracruz se han detectado mercados de explotación digital, sobre todo en plataformas como Facebook y Twitter, donde se publican contenidos íntimos sin consentimiento de mujeres u hombres y de menores de edad, sin restricciones.

Refirió que dichas publicaciones concluyen en diferentes tipos de violencia digital como la ciber persecución, la sextorción y la trata virtual de personas, ya que no se contaba con un marco jurídico que las regule.

Por ello, la aprobación de esta Ley obligará a quienes hacen publicaciones de este tipo de contenidos en plataformas digitales a eliminarlas inmediatamente.

Queda establecido que se comete delitos contra la privacidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique o solicite imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Se estima que la comisión del delito se realiza desde dos vertientes más comunes, una mediante el jaqueo de cuentas y, otra más, mediante la aportación voluntaria de las víctimas en razón del vínculo emocional que mantiene con el sujeto activo del delito, hecho que se conoce como “sexting”, pero sin que ello signifique la autorización para su difusión, que generalmente se da en la ruptura de la relación sentimental, y que se utiliza para atentar contra la privacidad sexual de la víctima, hecho conocido como “pornografía de venganza”.

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