/ viernes 15 de junio de 2018

Debe el Congreso del Estado armonizar leyes de acuerdo a la Ley General de Archivos

Las entidades federativas deben realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley

A partir de este viernes, los congresos de los estados tienen un plazo de dos años para poder armonizar sus leyes de acuerdo con lo que se establece con en la Ley General de Archivos que se publica este viernes en el Diario Oficial de la Federación y que entrará en vigor el 14 de junio de 2019.

En el decreto que se publica en el Diario Oficial de la Federación se establece que el nuevo ordenamiento legal entrará en vigor una vez que transcurran 365 días contados a partir de la fecha de su publicación. Una vez que entre en vigor el mencionado ordenamiento quedará abrogada la Ley Federal de Archivos y se derogan todas las disposiciones que contravengan la nueva ley.


De acuerdo con el documento, las entidades federativas deben realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley y en tanto se expidan las normas archivísticas correspondientes, se continuará aplicando lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia, en lo que no se oponga a la nueva ley.

El Consejo Nacional de Archivos emitirá lineamientos, mecanismos y criterios para la conservación y resguardo de documentos de acuerdo a las características económicas, culturales y sociales de cada región en los municipios que no tengan condiciones presupuestarias ni técnicas y cuenten con una población menor a 70 mil habitantes.

Las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, deben llevar a cabo las gestiones necesarias para que se autorice de acuerdo a las disposiciones aplicables la estructura orgánica y ocupacional del Archivo General.

Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente ley para los sujetos obligados, se cubrirán con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.


El Órgano de Gobierno del Archivo General debe expedir y publicar en el Diario Oficial de la Federación en un periodo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Estatuto Orgánico del Archivo General.

Se establece que el Archivo General de la Nación permanecerá sectorizado a la Secretaría de Gobernación hasta el 31 de diciembre de 2018 y a partir del uno de enero de 2019 se incluirá dentro de la relación de entidades paraestatales de la administración pública paraestatal como no sectorizado.

El Archivo General pondrá en operación la plataforma del Registro Nacional de Archivos, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley. Aquellos documentos que se encuentren en los archivos de concentración y que antes de la entrada en vigor de la presente ley no han sido organizados y valorados, se les deberá aplicar estos procesos técnicos archivísticos, con el objetivo de identificar el contenido y carácter de la información y determinar su disposición documental.

Los documentos transferidos a un archivo histórico o a los archivos generales, antes de la entrada en vigor de la ley permanecerán en dichos archivos y deberán ser identificados, ordenados, descritos y clasificados archivísticamente, con el objetivo de identificar el contenido y carácter de la información, así como para promover el uso y difusión favoreciendo la divulgación e investigación.


A partir de este viernes, los congresos de los estados tienen un plazo de dos años para poder armonizar sus leyes de acuerdo con lo que se establece con en la Ley General de Archivos que se publica este viernes en el Diario Oficial de la Federación y que entrará en vigor el 14 de junio de 2019.

En el decreto que se publica en el Diario Oficial de la Federación se establece que el nuevo ordenamiento legal entrará en vigor una vez que transcurran 365 días contados a partir de la fecha de su publicación. Una vez que entre en vigor el mencionado ordenamiento quedará abrogada la Ley Federal de Archivos y se derogan todas las disposiciones que contravengan la nueva ley.


De acuerdo con el documento, las entidades federativas deben realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley y en tanto se expidan las normas archivísticas correspondientes, se continuará aplicando lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia, en lo que no se oponga a la nueva ley.

El Consejo Nacional de Archivos emitirá lineamientos, mecanismos y criterios para la conservación y resguardo de documentos de acuerdo a las características económicas, culturales y sociales de cada región en los municipios que no tengan condiciones presupuestarias ni técnicas y cuenten con una población menor a 70 mil habitantes.

Las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, deben llevar a cabo las gestiones necesarias para que se autorice de acuerdo a las disposiciones aplicables la estructura orgánica y ocupacional del Archivo General.

Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente ley para los sujetos obligados, se cubrirán con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.


El Órgano de Gobierno del Archivo General debe expedir y publicar en el Diario Oficial de la Federación en un periodo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Estatuto Orgánico del Archivo General.

Se establece que el Archivo General de la Nación permanecerá sectorizado a la Secretaría de Gobernación hasta el 31 de diciembre de 2018 y a partir del uno de enero de 2019 se incluirá dentro de la relación de entidades paraestatales de la administración pública paraestatal como no sectorizado.

El Archivo General pondrá en operación la plataforma del Registro Nacional de Archivos, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley. Aquellos documentos que se encuentren en los archivos de concentración y que antes de la entrada en vigor de la presente ley no han sido organizados y valorados, se les deberá aplicar estos procesos técnicos archivísticos, con el objetivo de identificar el contenido y carácter de la información y determinar su disposición documental.

Los documentos transferidos a un archivo histórico o a los archivos generales, antes de la entrada en vigor de la ley permanecerán en dichos archivos y deberán ser identificados, ordenados, descritos y clasificados archivísticamente, con el objetivo de identificar el contenido y carácter de la información, así como para promover el uso y difusión favoreciendo la divulgación e investigación.


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